Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
esta capa

561211 PROVINCIAS

mínimo de 20º, las partículas sólidas de

Base.- posterior a la capa anterior deberá colocarse compactado que contenga proporciones adecuadas compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como laboratorio para un indice de C.B.R., de 80º. Carpeta asfáltica.- posterior a la capa anterior se colocará una carpeta asfáltica de mezcla caliente de 0.05 m. Sardineles: y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175 Kg/ cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m Rampas peatonales: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a las normas técnicas da adecuación para personas con discapacidad, Norma Técnica NTE-U aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001, las rampas serán de concreto fc=140Kg/ cm2, de 1.00 mts de ancho y de 1.50 mts. de largo, con acabado semejante a la vereda con bruñas horizontales de tal manera que permita el acceso desde el nivel de la calzada. Riego de áreas verdes: Deberán prever y ejecutar las redes necesarias para el riego de las áreas verdes proyectadas, ello en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas de esta Municipalidad y con SEDAPAL. Artículo Tercero.- ACEPTAR, la redención en de Educación por tratarse de una Habilitación Urbana Conjunto Residencial, de acuerdo al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836/MML,, correspondiente a un 2% de aportes sobre el área bruta deducida el área de afectación vial metropolitana; el mismo que esta pendiente de presente procedimiento, este porcentaje está detallado en el Artículo Segundo: Cuadro de Aportes Reglamentarios de la presente Resolución, donde se indica el porcentaje que estaría pendientes de cancelación, teniendo que ser cancelado por la empresa PORTAL SANTA CLARA S.R.L hasta antes de solicitada la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DÉJESE como carga registral la partida independizada del Lote 6, hasta que se efectúe la inscripción de la servidumbre de paso a perpetuidad a favor de terceros cedidos por la empresa PORTAL SANTA CLARA S.R.L sobre el área ubicada dentro del lote 6 (Boulevard) detallada en el Plano Nº 02C-2015-HU-SGCGDU/MDSM y adyacente al frente de la Sección de la Vía Jr. Manco ll, Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa PORTAL SANTA CLARA S.R.L, para su conocimiento e inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima Artículo Sexto.- OFICIAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER su publicación en el un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro, incorporar la presente Resolución en el registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, asi como a la Subgerencia de Obras Privadas para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN DELIA TAY ANGULO Subgerente Subgerencia de Catastro 1285122-1 de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/ MDV-ALC, se aprueba como Política Pública la Segregación en la fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del Distrito de Ventanilla Que, el mencionado decreto de alcaldía en su Título VI Procedimientos Administrativos para formalización de Recicladores, Recolección Selectiva y Comercialización señala en su artículo Nº 29 que las organizaciones de recicladores deberán tramitar ante la municipalidad distrital de Ventanilla, entre otras; la incorporación al Programa Municipal Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA INCORPORANDO UN NUEVO PROCEDIMIENTO Artículo 1º.Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el sentido de Incorporar el Procedimiento 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos/Formularios Administrativos y que forman parte integrante de esta Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2015/MDV Ventanilla, 14 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 14 de julio de 2015; CONSIDERANDO: (TUPA), es un Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, mediante el Informe Nº 025-2015/MDV/SSCGA/ GLP, la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia de

Que, mediante el Informe Nº 218-2015/MDV-GPLP de y Presupuesto dirigido a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, solicita la incorporación del Procedimiento

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