Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2015 (15/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561503

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 4 de septiembre de 2015. VISTO: El Expediente recibido con fecha 27 de abril de 2015 presentado por la empresa Generación Andina S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12723326 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación del Cronograma de Obras y del clausulado del Contrato de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica El Carmen; Informe Nº 058-2015-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO, del área de Energía de la DREMH; e Informe Nº 086-2015HECS/ASE-LEG/DREMH/GRHCO, pronunciándose ambos por estimar la solicitud del administrado. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Huánuco; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-2009, se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, la misma que establece que la Dirección Sectorial de Minería e Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones específicas lo establecido en el inciso d) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2009EM, se transfiere a los Gobiernos Regionales la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables para proyectos con potencia instalada menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región, lo que incluye su modificación y transferencia, en caso se solicite; Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Hidroeléctrica El Carmen, cuya primera modificación aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 329-2013-MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, formalizó la transferencia del Contrato de Concesión para el Suministro que efectuó Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generación Andina S.A.C., asimismo, modificó los hitos del cronograma de ejecución de obras por razones de fuerza mayor, sin que ello signifique variación de la fecha de Puesta en Operación Comercial; Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se suscribió el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE, aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 0058-2012-GRHUANUCO/DREMH, publicada el 12 de mayo de 2012, en virtud del cual Andes Generating Corporation S.A.C. obtuvo la concesión definitiva de generación de la futura Central Hidroeléctrica El Carmen;

Que, por solicitud con registro Nº 950-2013 presentado el 31 de mayo de 2013, Andes Generating Corporation S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación, a favor de Generación Andina S.A.C., así como la adecuación del Cronograma de Ejecución de Obras al Cronograma contenido en el Contrato de Concesión para el Suministro; Que, luego de verificar que se produjo una transferencia privada de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables de la C.H. El Carmen y, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contando con la opinión a que se refiere el INFORME Nº 061-2013-HISV/ATEH/ DREMH/GRHCO, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato de Concesión para el Suministro de la referida Central, mediante la Resolución Directoral Nº 197-2013-GR-HUANUCO/DREMH, del 20 de noviembre de 2013, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Huánuco aprobó la referida transferencia así como la primera modificación del Contrato de Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE; Que, conforme lo manifiesta Generación Andina S.A.C., en su solicitud, documentación y anexos incluidos en el Expediente presentados con fecha 27 de abril de 2015 ante la mesa de partes de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 329-2013-MEM/ DM, el Cronograma de Ejecución de Obras así como el Contrato de Concesión de Suministro de la CH El Carmen, fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 461-2013-MEM/DM, 393-2014-MEM/DM y 019-2015MEM/DM (las "Resoluciones Ministeriales"), mediante las cuales, el Ministerio de Energía y Minas evaluó y calificó las situaciones de fuerza mayor (hechos determinantes de terceros y otros imprevisibles) que dieron lugar a las modificaciones en el Cronograma del Proyecto, así como al referido Contrato de Concesión de Suministro de la C.H. El Carmen; Que, conforme lo detalla el solicitante, las referidas modificaciones al Contrato de Concesión de Suministro de la C.H. El Carmen, se dieron conforme a los hechos que serán descritos a continuación; Que, primero, mediante la Resolución Ministerial Nº 462-2013-MEM/DM, del 22 de octubre de 2013, se aprobó la Segunda Adenda del Contrato de Concesión de Suministro de la CH El Carmen, para modificar la fecha de Puesta de Operación Comercial ("POC") de la CH El Carmen, al 31 de diciembre de 2015, en la medida que se retrasó excesivamente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión del Proyecto, circunstancia que impactó en la ejecución del cronograma del referido Contrato de Suministro. Cabe señalar que estos retrasos son asimilables a fuerza mayor, ya que se trata de hechos de tercero que constituyen eventos no imputables a Generación Andina, y que tienen la característica de ser extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, y además, impiden la ejecución de las obligaciones contractuales; Que, por las mismas razones señaladas en el literal anterior, mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2014MEM/DM, del 01 de setiembre de 2014, se aprobó la Tercera Adenda al Contrato de Concesión de Suministro de la C.H El Carmen, para modificar los hitos intermedios del Cronograma del referido Contrato; Que, finalmente, mediante la Resolución Ministerial Nº 018-2015-MEM/DM, del 16 de enero de 2015, se aprobó la Cuarta Adenda al Contrato de Concesión de Suministro de la CH El Carmen, por razones similares señaladas en las adendas anteriores, los cuales como hemos señalado a nuestro entendimiento son hechos que constituyen fuerza mayor; Que, como queda claro, resulta necesario atender a la solicitud de Generación Andina S.A.C., empresa que ha solicitado que se adecúe el Cronograma del Contrato de Concesión definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-

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