Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 5333-2015 de fecha 09 de setiembre de 2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa KALLPA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo usar la abreviatura KALLPA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula N° J-0796. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1290849-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificaciones de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y de la Dirección Regional de Salud del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000013 Callao, 9 de setiembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 09 de setiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizado los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000027 de fecha 31 de julio del 2012, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional del Callao, modificado por la Ordenanza Regional Nº 000031 de fecha 28 de setiembre del 2012, Decreto Regional Nº 000003 de fecha 02 de setiembre del 2013, Decreto Regional Nº 000001 de fecha 21 de enero del 2014 y Ordenanza Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2014; Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley

del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 38.1; Que, la Dirección Regional de Salud del Callao DIRESA ­ Callao, en el marco de sus competencias mediante Oficio Nº4124-2014-GRC/DIRESA/DG/OEPE propone la incorporación de 08 nuevos procedimientos administrativos de los cuales 06 pertenecen al Hospital de Rehabilitación del Callao. Dichos procedimientos administrativos se sustentan técnicamente en los documentos elaborados por la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, por la Oficina de Asesoría Jurídica y por la Oficina de Economía de la DIRESA ­ Callao, órganos responsables de la sustentación técnica, legal y de elaboración de la estructura de costos respectivamente, conforme lo señalan los Artículos 6º y 7º de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, cada uno de los procedimientos propuestos, han sido elaborados observando lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, remitiendo para dichos fines los respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, las Tablas ASME, y los diagramas que representan gráficamente el recorrido físico de los mismo; Que, para la formalidad correspondiente los órganos competentes de la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA Callao, han validado su propuesta a través de los documentos y el respectivo visado en el Formato de Sustentación Legal y Técnica; Que, por otro lado la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, mediante Informe Nº 132-2014-GRC/GRTC-JALZ es de la opinión que procede la modificación de la calificación de los procedimientos administrativos Nros. 20 y 24 "Examen de Normas de Tránsito" y "Examen de Manejo" respectivamente, a fin de implementar las conclusiones y recomendaciones señaladas en el Informe de la Actividad de Control Nº 2-5355-2014-008 "Verificación del Cumplimiento de la Normativa Relacionada al TUPA y la Ley de Silencio Administrativo", toda vez que a la fecha ambos procedimientos administrativos se encuentran establecidos en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, con la calificación de aprobación automática debiendo tener la calificación de Evaluación Previa sujeta a Silencio Administrativo Negativo, con un plazo para resolver de 90 días conforme a ley; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones ha elaborado la propuesta observando lo dispuesto en el Artículo 8º de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Precisándose que la modificación de la calificación de dichos procedimientos administrativos, no afecta el costo de los mismos; Que, mediante Memorando Nº 1515-2015-GRC/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 151-2015-GRC/GRPPAT-OP, elaborado por la Oficina de Planificación, el mismo que concluye que en concordancia con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, considera que los 08 procedimientos administrativos a ser incorporados en el TUPA de la DIRESA, así como la modificación de la calificación de los procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, reúnen los requisitos previstos por ley así como la documentación sustentatoria suficiente y competente para continuar con los trámites que conduzcan a la aprobación de la modificación del TUPA del Gobierno Regional del Callao;

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