Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2016 (23/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 23 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

583973

con el uso de cincel y martillo. Seguidamente, esculpe un canal en el interior de ambas mitades y talla el bisel y los agujeros usando un molde para medir las distancias entre uno y otro. Finalmente, vuelve a unir ambas mitades y las asegura fuertemente con un cordel, aunque antiguamente se utilizaban nervios de llama o guanaco. Para interpretar el lawa k'umu se debe remojar por completo el instrumento en agua durante un lapso de cinco minutos, de modo que la madera se expanda y selle cualquier grieta que haya quedado. Al soplar el instrumento correctamente se producirán dos sonidos distintos al mismo tiempo, generando un efecto de sonido onomatopéyico que se asocia con el silbido del viento; Que, el lawa k'umu es considerado como un tipo de pinkuyllo, pinkillo o pingollo, según relatos de cronistas del siglo XVII como Felipe Guamán Poma de Ayala y Ludovico Bertonio, quienes registraron el uso de pingollos o pincollos entre los Collas del altiplano aymara. Igualmente, en el Mapa de los Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú (INC, 1978) se describe un instrumento denominado charkha, una flauta de pico kollavina de "caña arqueada" y con seis orificios. No obstante, según la misma fuente, el lawa k'umu parece guardar más semejanzas con el pinkuyllo de algunas provincias de Arequipa y Cusco por su proceso de fabricación, aunque su longitud es menor. La fabricación del lawa k'umu se realiza a nivel local, específicamente en el centro poblado de Santa Rosa de Yanaque en donde habitan los principales conocedores de su manufactura; Que, la música que acompaña la danza chacareros o lawa k'umus no sigue un único patrón melódico. Cada año se componen nuevas melodías para ser interpretadas durante los carnavales u otros contextos, siguiendo temáticas ligadas a actividades agrícolas. Del mismo modo, es posible observar la adaptación de huayños que forman parte del panorama musical de los intérpretes. Algunas composiciones se han vuelto parte del repertorio clásico de los chacareros, mientras que otras se han vuelto símbolo de conjuntos específicos. No obstante, las wifas y jaqjatas se mantienen como elementos recurrentes en la estructura musical de estos temas, marcando intermedios musicales y fugas en la melodía. Esta constante práctica de creación musical se ve plasmada en la producción de discos y videos musicales por parte de algunos de los grupos más antiguos y mejor establecidos. Las mujeres acompañan con cánticos y exclamaciones en aymara; Que, las prendas de vestir usadas por los hombres y mujeres de los varios centros poblados donde se practica la danza chacareros o lawa k'umus en Ácora son bastante homogéneas, si bien se advierten algunas variaciones en los colores utilizados. Entre los hombres es de uso común el pantalón negro de bayeta, camisa blanca, ojotas, faja o chumpi bordada o de color entero, una chuspa para llevar hoja de coca y aguardiente, un sombrero negro que puede reemplazarse o llevar un chullo por debajo, y ocasionalmente una pañoleta blanca que se lleva en el cuello. La prenda en la que se dan más variaciones es el chaleco que va por encima de la camisa, pudiendo ser de un único color como negro, rojo, amarillo o azul, o ser negro por adelante y tener un color diferente por detrás como blanco, naranja o celeste; Que, en el caso de las mujeres se repite este patrón. Todas llevan puestas entre cinco y diez polleras. La que va por encima suele ser roja o rosada aunque también puede ser verde, mientras que las que van por debajo adoptan matices muy claros y vivos de verde, amarillo y mostaza. Del mismo modo, todas llevan ojotas, sombrero negro, camisa blanca con bordados en el cuello, una faja multicolor en la cintura así como wichi-wichis en las manos. La chaqueta que va por encima de la camisa puede ser verde o azul, y presenta una variedad de bordados con motivos de la flora y fauna de la región. Por encima de la misma se lleva una lliclla tejida en fibra de alpaca con diseños o de color negro, la que va atada y cruzada sobre el cuerpo sujetando a su vez un rebuso amarillo o naranja en forma de pañuelo grande que va en la espalda; Que, los colores utilizados en el vestuario de hombres y mujeres guardan significados vinculados con las diferentes flores y plantas que crecen en la zona. En el

caso de los hombres el vestuario más frecuente, de color blanco y negro, representa la flor del haba. En el caso de las mujeres se da una mayor variedad de referencias. Así por ejemplo, el color verde representa a los campos de papa en plena maduración. Del mismo modo, el rojo o rosado de la pollera frontal hace referencia a la flor de la cantuta, la flor de ortiga roja, la flor de sankayo y la flor de panqui. Mientras que los colores amarillos de las otras polleras o el rebuso que se lleva debajo de la lliclla están vinculados a plantas medicinales tales como el misico, la amira y la pinawa. En ese sentido, el vínculo de la danza con la etapa de florecimiento y cosecha celebrada a través de los carnavales se ve traducida incluso en el propio vestuario; Que, en la actualidad, la danza chacareros o lawa k'umus está atravesando por un período de afirmación y posicionamiento como símbolo de identidad que se expresa en el fortalecimiento de sus niveles de convocatoria y participación colectiva. Los diferentes concursos de danzas que se realizan a escala distrital y regional, entre los que destaca el Concurso de Danzas Autóctonas en honor a la Santísima Virgen de la Candelaria, han jugado un rol importante en este proceso. Como lo demuestran actas de asambleas incluidas como material anexo en el expediente, fue el deseo de afirmar su identidad a través de estos espacios de representación lo que motivó a que las comunidades locales de portadores formaran conjuntos de danza, todo ello sobre la base de una práctica musical y ritual preexistente. Más aún, esto generó fusiones y fisiones entre grupos como en el caso de los centros poblados de Caritamaya y Chancachi; Que, estos procesos han generado una serie de desacuerdos respecto al modo en que se denomina la danza. Algunos conjuntos prefieren el término chacareros, término derivado del vocablo quechua usado para designar los campos de cultivo, y que hace referencia a las personas que los trabajan y hacen producir. Otros prefieren el término lawa k'umu considerando el origen aymara del término, y que describe uno de los rasgos más característicos del instrumento con que se acompaña la danza. En ese sentido, y a partir de conversaciones con las comunidades de portadores, se ha optado por considerar como válidos ambos términos ­por separado o juntos- para denominar la expresión, tomando en cuenta que ambos son usados para designar al instrumento musical, al estilo de interpretación musical y la forma danzaria; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Musica y danza Los Chacareros, Lawa K'umus o Chacareros-Lawa K'umus del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.