Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2016 (13/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 13 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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residuos sólidos municipales, la calidad del agua para consumo humano y calidad de aire", en el cual se informa sobre la vigilancia sanitaria del manejo de residuos sólidos realizada en el distrito de José Leonardo Ortiz durante el periodo de enero a noviembre del presente año, mostrando los siguientes resultados; Imagen Nº 1.- Consolidado sobre la vigilancia sanitaria del manejo de residuos sólidos del distrito de José Leonardo Ortiz
MES DE EVALUACIÓN ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Nº DE PUNTOS CRÍTICOS IDENTIFICADOS 25 27 35 35 35 35 35 35 22 17 15 VALOR RIESGO SANITARIO MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO REGULAR REGULAR MUY ALTO MUY ALTO MUY ALTO

Que, con el propósito de superar la emergencia sanitaria declarada, la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque debe promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz; en tal sentido, coordinará con la municipalidad provincial de Chiclayo y la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz e informará a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa); Estando a lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la declaración del estado de emergencia en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque por el plazo de treinta (30) días calendarios, según lo solicitado Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, debiendo ejecutar todas las medidas dispuestas. Artículo Segundo.- En el plazo de quince (15) días calendarios, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz deberá realizar la limpieza de todas las calles y espacios públicos de su jurisdicción y enviar los residuos sólidos a un relleno de sanitario (infraestructura de residuos sólidos autorizados por la municipalidad provincial). Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberá presentar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) y la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque un plan de acción que contenga entre otros aspectos, el diseño de las rutas de recolección; transporte, frecuencia, y horarios de recolección; así como el lugar de disposición final de los residuos sólidos, orientado a garantizar la prestación adecuada de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el plazo de la ampliación de la declaratoria de emergencia, deberá complementar o suplir según corresponda los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos del distrito de Jose Leonardo Ortiz, a fin de realizar la limpieza total de todas las calles y espacios públicos que se encuentran afectados por la acumulación de residuos sólidos; informando a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) sobre todas las acciones desarrolladas. Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, durante el plazo de la ampliación de la declaratoria de emergencia, deberá realizar el seguimiento y coordinación con la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz y la municipalidad provincial de Chiclayo, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la declaratoria de emergencia; luego de ello, deberá informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa). Artículo Sexto.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la culminación de la declaratoria de emergencia sanitaria, deberá informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) sobre todas las acciones desarrolladas. Artículo Séptimo.- La presente resolución no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades del distrito declarado en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ROSARIO TRUJILLO ALMANDÓZ Directora General Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 1462677-1

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Que, en virtud de lo señalado precedentemente, Gerencia Regional de Salud de Lambayeque solicita la ampliación del estado de emergencia sanitaria declarado en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque por un plazo adicional de treinta (30) días calendarios; Que, ahora bien, según lo informado por la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque se ha verificado que en el distrito José Leonardo Ortiz se gestiona y maneja los residuos sólidos inadecuadamente, puesto que el riesgo sanitario identificado es muy alto; Que, en ese caso, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz es responsable de la prestación del servicio de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales; así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; no obstante no está cumpliendo su obligación, y se ha generado riesgo sanitario muy alto, que podría afectar, la vida y salud de las personas; así como al ambiente; Que, en tal sentido, corresponde declarar a solicitud de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque la ampliación del estado de emergencia sanitaria en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque por un plazo adicional de treinta (30) días calendarios según lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Residuos Sólidos, con el propósito de adoptar medidas que permitan corregir la gestión y manejo inadecuado de los residuos en el distrito José Leonardo Ortiz; Que, en principio, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz deberá realizar la limpieza de todas las calles y espacios públicos de su jurisdicción y enviar los residuos sólidos a un relleno de sanitario (infraestructura de residuos sólidos autorizados por la municipalidad provincial); asimismo, deberá elaborar un plan de acción que contenga entre otros aspectos, el diseño de las rutas de recolección; transporte, frecuencia, y horarios de recolección; así como el lugar de disposición final de los residuos sólidos, orientado a garantizar la prestación adecuada de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción; Que, en caso la prestación de los servicios de residuos sólidos no sean cubiertos por la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, la municipalidad provincial de Chiclayo deberán procurar dicho servicio de manera supletoria o complementaria, en tanto dure la declaratoria de emergencia, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314;

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