Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000331-2016-MIGRACIONES Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 016-2016-MIGRACIONES-TICE de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe N° 1476-2016-MIGRACIONESSM-MM de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, y el Informe N° 568-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad; En virtud a ello, mediante Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM"; Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios; La implementación de los formatos de la TAM virtual es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Consecuentemente, resulta viable aprobar el uso de los formatos electrónicos de la TAM en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios; Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modificado por Decreto Supremo N° 0082014-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del día 19 de diciembre de 2016. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1464860-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban medidas de austeridad que se aplicarán durante el ejercicio 2017
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 077-2016-BCRP-N Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2017 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario oficial El Peruano;

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