Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2016 (23/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 23 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607525

Designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERÚ"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2016-TR Lima, 22 de diciembre de 2016 VISTOS: El proveído N° 20812-2016-MTPE/4 de la Secretaría General, la Carta N° 2495/2016 del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Informe N° 3331-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2016-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martín y Lima Metropolitana"; Que, con fecha 28 de junio de 2016 se suscribe el contrato de préstamo N° 3547/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martin y en Lima Metropolitana"; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2052016-TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERÚ" en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2016TR, de fecha 8 de noviembre de 2016 se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo para la inserción laboral formal de los jóvenes en las regiones de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Piura, San Martin y en Lima Metropolitana"; Que, el citado Manual establece, entre otros, que para cumplir con sus funciones, la Unidad Ejecutora N° 007, estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo, seleccionado de conformidad con los términos de referencia previamente acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cuya designación será formalizada mediante resolución ministerial; Que, mediante Carta Nº 2495/2016 el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, comunica la no objeción para la contratación del Director Ejecutivo de la citada Unidad Ejecutora; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que ejercerá dicha función; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RENATO ANDRADE LAZO en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERÚ". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1466619-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Automotores Atlanta S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar conversión en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5800-2016-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E274459-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por AUTOMOTORES ATLANTA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en la Av. Almirante Du Petit Thouars N° 5031, distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-274459-2016 del 07 de octubre de 2016, AUTOMOTORES ATLANTA S.A.C. con RUC N° 20473363683, -en adelante La Empresa- solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Almirante Du Petit Thouars N° 5031, distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 6882-2016-MTC/15.03 y notificado el 24 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-296215-2016 del 31 de octubre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, mediante Oficio N° 7364-2016-MTC/15.03 y notificado el 15 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-316215-2016 del 24 de noviembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad

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