Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
6. Las demás que se establezcan por ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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Artículo 132.- Obligaciones de los propietarios de predios ubicados en zonas generadoras de DAET Los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET tienen las obligaciones siguientes: 1. En el caso de los predios señalados en el literal a) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a la conservación, rehabilitación y/o restauración del predio generador de DAET. 2. En el caso de los predios señalados en literal b) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a preservar el área agrícola. 3. En los demás casos, los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET no tienen obligaciones, debido a que el predio ubicado en la zona generadora está afectado. CAPÍTULO II BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN INCLUSIVA Artículo 133.- Bonificación de altura por construcción sostenible Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible. Artículo 134.- Programas de Zonificación Inclusiva Es un instrumento de financiamiento para dinamizar el mercado inmobiliario con la finalidad de crear nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de viviendas de interés social dentro del proyecto. Artículo 135.- Bono de Zonificación Inclusiva El Bono de Zonificación Inclusiva es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, mediante el cual se reconoce el beneficio establecido en el artículo precedente Artículo 136.- Contenido del Bono de Zonificación Inclusiva El Bono de Zonificación Inclusiva contiene lo siguiente: 1. Identificación y descripción del predio. 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. 3. Determinación de los límites máximos y mínimos de la altura adicional en pisos con relación al número de viviendas de interés social. 4. Fecha de expedición y fecha de caducidad. CAPÍTULO III FUENTES DE FINANCIAMIENTO URBANO Artículo 137.- Otras fuentes de financiamiento urbano El financiamiento urbano involucra de manera no limitativa las siguientes fuentes: 1. Tasas e impuestos. 2. Aportaciones presupuestales de los diferentes niveles de gobierno. 3. Subsidios para la adquisición y mejoramiento de vivienda. 4. Asociaciones público privadas. 5. Cooperación técnica internacional.

Única.- Aprobación del Manual Nacional de Estándares Urbanos El MVCS aprobará el Manual Nacional de Estándares Urbanos para el cálculo de Áreas de Reserva para Equipamiento Urbano dentro del plazo de 180 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de normas municipales Los Gobiernos Locales en un plazo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- Adecuación de los Planes de Desarrollo Urbano Las Municipalidades Provinciales coordinan con las entidades responsables de proveer la información necesaria para determinar la capacidad de soporte del suelo, establecida en los numerales 99.2 y 99.3 del artículo 99 del presente Reglamento, a fin de incluir dicha información en la Zonificación, durante la elaboración de los PDU. Asimismo, con relación a las superficies limitadoras de obstáculos, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las mismas también son incluidas en la Zonificación durante la elaboración de los PDU, al tener injerencia en la determinación de los parámetros urbanísticos y edificatorios de cada predio, información que es proporcionada al administrado por el Gobierno Local respectivo, a través del parámetro "altura de edificación" contenido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Para tal fin, las Municipalidades Provinciales a nivel nacional coordinan con la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y con el MVCS, la incorporación de las siguientes consideraciones en la zonificación aprobada por los Planes de Desarrollo Urbano: 1. Las alturas que determinan las superficies limitadoras de obstáculos. 2. La naturaleza de las construcciones que por sus usos representen un peligro para las operaciones aéreas (Depósitos de almacenamiento de combustibles, fábricas que emanen humo, instalaciones que emitan rayos láser, entre otros). 3. La naturaleza de las edificaciones que por sus usos representan focos de atracción de fauna silvestre y el consecuente peligro para las operaciones aéreas. 4. Las alturas que sobrepasan las superficies de ascenso en el despegue y la aproximación. En este caso, la opinión favorable debe sustentarse en un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional que debe presentar la Municipalidad correspondiente para la evaluación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, a fin de no comprometer la seguridad ni afectar la regularidad de las operaciones aéreas. El Plano de Zonificación contenido en el PDU debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil en lo correspondiente a las áreas cubiertas por la proyección de las Superficies Limitadoras de Obstáculos de los aeródromos y aeropuertos del país.

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