Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2016 (10/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de enero de 2016 /

El Peruano

y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728. 3.1.2. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe Directo. 3.1.4. Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la Sunafil de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. 3.1.5. Suscribir, en representación de la Sunafil, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-TR. Artículo 4.- Supervisión de las atribuciones delegadas La Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Recursos Humanos deberán informar trimestralmente al Superintendente sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución. La Oficina General de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5.- Vigencia de las delegaciones en materia de Contratación Pública Las delegaciones al Secretario General y a la Jefa de la Oficina General de Administración, en materia de Contratación Pública, señaladas en la presente resolución, entran en vigencia el día 9 de enero de 2016. Artículo 6.- Derogación Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo señalado en la presente resolución. Artículo 7.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1331993-1

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente Calle Apurímac N° 209, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; a la Manzana F, Lote 2, Residencial Cacique José Rosa Ara, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 216-2006 de fecha 14 de febrero de 2006, se autorizó a ambas compañías el uso del local compartido de una agencia ubicada en Calle Apurímac N° 209, Provincia y Departamento de Tacna; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada actualmente Calle Apurímac N° 209, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; a la Manzana F, Lote 2, Residencial Cacique José Rosa Ara, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1331518-1

ORGANOS AUTONOMOS

RESOLUCIÓN SBS N° 7708-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido y el cierre de oficina especial de uso compartido ubicadas en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN SBS N° 7707-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la oficina especial de uso compartido ubicada en Calle Apurímac N° 201, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8487-2010 de fecha 04 de agosto de 2010, se autorizó a ambas compañías la apertura de una (01) oficina especial de uso compartido ubicada en Calle Apurímac N° 201, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna;

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