Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3) del artículo 9° y el artículo 26° de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece como atribución del Concejo Municipal el Adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el artículo 28° de la norma acotada, establece la estructura básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establece conforme lo determine cada Gobierno Local; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, el mismo que en su artículo 34°, establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama Estructural, propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la Corporación con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 0228-2015-GPPR/ MPH, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de fecha 21 de diciembre del 2015, señala que la estructura orgánica propuesta ha sido diseñada con el objeto de optimizar los recursos humanos, económicos y tecnológicos, simplificar los procesos y procedimientos administrativos, en procura de la mejora de la atención al ciudadano y los servicios brindados por la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Informe N° 1271-2015-GAJ/MPH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de ordenanza sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaral, cumple con los requisitos sustanciales para ser aprobados. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica (Anexo N° 01) y el Reglamento de

Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Provincial de Huaral (Anexo N° 02), el cual consta de cinco (05) títulos, ciento cuarenta y tres (143) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias y finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal como son: Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, Manual de Perfil de Puestos - MPP; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y otros instrumentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulación encargado de los Avisos Judiciales en la capital de la provincia, precisándose que la información completa se encuentra en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe), y la remisión de la nueva Estructura Orgánica y el texto íntegro del nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF a la Secretaría General de la Descentralización para su publicación en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe); a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, la nueva Estructura Orgánica y el texto íntegro del nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaural 1332206-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, denominados en adelante "LAS PARTES"; Considerando los profundos lazos de amistad que unen a LAS PARTES;

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