Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

El Informe Legal N° 983-2015 ­ MPCH/GAJ de fecha 23 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2015 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo Nº 41 prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0082004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal. Que, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; y "Las funciones de fiscalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Específicas..." tal como lo refieren las Disposiciones aludidas. Que, conforme al Artículo. 10 Inc. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 corresponde a los regidores como atribución y obligación la de formular pedidos y mociones de orden del día. Que, mediante el informe del Visto se da cuenta de la Ordenanza Municipal N° 0017-2015 ­ A/MDM de la Municipalidad Distrital de Monsefú que "Modifica y Actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA periodo 2015 -2017", el que debe ser sometido al Pleno del Concejo para los fines consiguientes; dejándose constancia de la inasistencia de los Señores Regidores: CESAR AUGUSTO TORRES GALVEZ, LILIANA BARRANTES PISCOYA, CESAR EDGARDO SISNIEGAS VERGARA, LAURA YRENE HERNANDEZ GONZALES y VICTOR RAUL ROJAS DIAZ. Que, el titular del pliego, Señor Alcalde Ing° DAVID CORNEJO CHINGUEL lleva a votación, la que por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó el Concejo Municipal: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 0017-2015 ­ A/MDM de la Municipalidad Distrital de Monsefú que "Modifica y Actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA periodo 2015 -2017". Artículo Segundo.- DEJAR constancia de la votación; A FAVOR: 10 VOTOS: Regidores Señores GUILLERMO ENRIQUE SEGURA DIAZ, EDWIN ANTERO HUANCAS OJEDA, ALFREDO ADAN MONTENEGRO BERMEO, BORIS GUSTAVO BARTRA GROSSO, ELVIS BUSTAMANTE TARRILLO, JUAN CARLOS PEREZ BAUTISTA, JOSE LUIS CARLOS CABREJOS UCAÑAY, OCTAVIO ROMERO ROMERO, RICARDO GUILLERMO LARA DOIG y JOSE HILDEBRANDO BARRUETO SANCHEZ; EN CONTRA: 00 VOTOS; ABSTENCIONES: 00 VOTOS.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia General Municipal, y a las demás gerencias correspondientes el cumplimiento del presente acuerdo municipal; a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología y Comunicación la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID CORNEJO CHINGUEL Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo 1333207-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Regulan el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana para el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MDA Asia, 2 de diciembre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2015, el Informe N° 257-2015-GATR/ MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia que solicita la elaboración del proyecto de Ordenanza y Estructura de Costos de Arbitrios Municipales 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio; Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales,

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