Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575681

Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y el Memorándum N° 1529-2015-VIVIENDAOGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MVCS, Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2015-VIVIENDA-OGGRH, en adelante la Resolución Directoral, se instaura procedimiento administrativo disciplinario a la señora Jeremy Echevarría Loayza, en adelante la ex servidora investigada, por haber presuntamente transgredido el principio de probidad, que señala que el servidor público "Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona", establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, en la Resolución Directoral, se indica que "(...) mediante Convocatoria Nº 848-2014, se requirió la contratación bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, de dos (02) especialistas en Contrataciones Públicas para la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial del MVCS, dentro del perfil se requirió contar con el grado académico o formación académica, de técnico titulado en la especialidad de administración, (...); asimismo la servidora en su hoja de vida señala ser profesional técnico en Administración en el 2008, el cual forma parte de su legajo personal"; Que, la Resolución Directoral señala que "(...), el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, solicitó al Instituto San Ignacio de Loyola, informe sobre la veracidad del título como Profesional Técnico en Administración otorgado a la ex servidora con fecha 20 de junio del 2008, cuya copia fue adjuntada por la ex servidora Jeremy Echevarría Loayza, para la firma del contrato CAS", al respecto, "(...) el Director del Instituto San Ignacio de Loyola, con documento s/n (...), informando que de la base de datos de alumnos no figura la señora Echevarría Loayza, por tanto el documento presentado no fue emitido por su institución"; Que, en ese sentido, en la Resolución Directoral se considera que "(...) la documentación y la información otorgada por la ex servidora Jeremy Echevarría Loayza, no corresponde a la verdad habiendo hecho uso de un documento fraudulento (título), así como brindando información inexacta, puesto que existe una discrepancia entre lo que afirma y la realidad, al presentar el citado Título para la firma del contrato CAS, el cual es presuntamente falso"; Que, la Resolución Directoral ha sido notificada a la ex servidora investigada mediante Carta N° 351-2015-VIVIENDA-OGGRH el 06 de agosto de 2015, con Carta N° 009-2015-VIVIENDA-OGGRH-STPAD el 21 de agosto de 2015, y por conducto notarial con Carta N° 012-2015-VIVIENDA-OGGRH-STPAD el 02 de setiembre de 2015, habiéndosele otorgado, en dichas oportunidades, el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de su descargo; sin que haya hecho uso del derecho de defensa que le asiste; Que, el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS, en adelante el Órgano Instructor del PAD - MVCS, indica en el Informe N° 0112-2015-VIVIENDA-OGGRH-STPAD que "La ex servidora no ha presentado descargo, no habiendo desvirtuado los cargos imputados (...), asimismo que la ex servidora investigada (...) presentó el Título Profesional de Técnico en Administración, cuya autenticidad fue consultada con el Director del Instituto San Ignacio de Loyola, quien (...), señala que el título profesional técnico en Administración, no fue emitido por la institución, toda vez que en la base de datos de alumnos no se encuentra registrada la Sra. Jeremy Echevarría Loayza, lo cual constituye un indicio suficiente que acredita que la información consignada por la ex servidora investigada no se ajusta a la verdad.";

Que, de los actuados se desprende que se ha otorgado a la ex servidora investigada las garantías del debido procedimiento, habiéndole notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que de conformidad con el artículo 112 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, pueda solicitar se le señale fecha y hora para formular su Informe Oral, no habiendo la ex servidora investigada formulado dicha solicitud; Que, del análisis efectuado a los hechos materia de la presente investigación, se advierte que no se han desvirtuado los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, por cuanto, de conformidad a lo señalado en el Informe N° 0112-2015-VIVIENDA-OGGRH-STPAD del Órgano Instructor del PAD - MVCS "(...), se encuentra acreditada la falta cometida por la ex servidora investigada, consistente en haber presentado ante la entidad un documento falso (Título Profesional), con el objeto de acreditar el cumplimiento del requerimiento mínimo y resultar ganadora en el proceso de selección de personal en la Convocatoria N° 848-2014, por lo que, se evidencia que la ex servidora no actúo con rectitud, honradez y honestidad"; Que, en consecuencia, ha quedado acreditado que la ex servidora investigada, ha incurrido en responsabilidad administrativa disciplinaria, al haber transgredido el principio de probidad, establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIRPE, en concordancia con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, "A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma"; por lo que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0112-2015-VIVIENDA-OGGRH-STPAD del Órgano Instructor del PAD - MVCS, se ha aplicado la citada normativa; Que, con el Informe citado en el considerando precedente, el Órgano Instructor del PAD - MVCS, señala que "De conformidad con el artículo 87° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado: Se ha vulnerado el principio de probidad establecido en el numeral 2 del artículo 6º de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento: Al presentar un título de Estudios, falso, comprende que su actuación no responde a la verdad de los hechos. c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente: La ex servidora investigada Jeremy Echevarria Loayza, ocupaba el cargo de Especialista en Contrataciones Públicas en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios - CAS. d) Las circunstancias en que se comete la infracción: La infracción se configura ante la presentación de un título profesional no concordante con la realidad, al momento de ingresar a laborar a la institución. e) La concurrencia de varias faltas: No se aprecian hechos en este sentido.

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