Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Loreto Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : Organismo Público : N° 453 Gobierno Regional de Loreto : N° 0001 Sede Central ­Región Loreto : N° 00861 : Banco de la Nación : N° 00-521-034548 : N° 018-521000521034548-53 : N° 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en la Adenda de Ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto correspondiente al 30 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1348601-1

2016, cuya Quincuagésima Disposición Complementaria Final ha autorizado en su literal b) la aprobación de dietas para el citado Comité Permanente; razón por la cual, en tanto se gestione su aprobación y autorización, el cargo será ejercido de manera Ad Honorem; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, se designó al Comité Permanente de Normalización del INACAL; siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como, designar a las personas que lo conformarán; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Normalización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los miembros del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar el Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, el cual queda conformado por las siguientes personas: - José Carlos Flores Molina - Humberto Ángel Zúñiga Schroder - María Luisa Espinosa Talavera - Fanny Emma Ludeña Urquizo Presidente Miembro Miembro Miembro

PRODUCE
Reconforman los Comités Permanentes de Normalización y Acreditación del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2016-INACAL/PE Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO Las Notas N° 80-2015-INACAL/DN y N° 12-2016-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que, el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un comité permanente de normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la antes referida Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la citada Ley dispone que el cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas; cuyos montos serán aprobados en el presente año fiscal en virtud de la autorización otorgada por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

Artículo 3.- Precisar que los integrantes del Comité Permanente de Normalización, ejercen las funciones de dicho cargo Ad Honorem, en tanto se aprueben los montos de las dietas conforme a lo autorizado por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a las personas a señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1348876-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 018-2016-INACAL/PE Lima, 22 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 004-2016-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, los numerales 25.1 y 25.5 del artículo 25 de la citada Ley, establecen que, el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, es la autoridad

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