Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 219

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595141

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS EMAPICA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2016-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2016 VISTOS; el Memorándum Nº 504-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 250-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante de la Sociedad Civil, propuesto según sus estatutos o normas pertinentes por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante titular y un (01) suplente de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes, los cuales serán evaluados y elegidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre los candidatos propuestos; conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del inciso b) de su Única Disposición Complementaria Transitoria; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fin que se evalúe y elija al director titular y al suplente ante el Directorio de la citada EPS; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS EMAPICA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto

Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1240, y el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la EPS EMAPICA S.A. a: - CPC. MANUEL TALIO RODRÍGUEZ REYNAGA (titular). - ING. CARLOS BLANCO CONTRERAS (suplente). Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a la EPS EMAPICA S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408787-2

Reeligen representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de EMAPICA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2016-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2016 VISTOS; el Memorándum N° 482-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y el Informe N° 245-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS Municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que la elección o designación de los miembros del Directorio de una EPS Municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en

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