Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595527

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28774, modificado posteriormente mediante los Decretos Supremos Nº 0022013-MTC y Nº 022-2014-MTC; Que, el 26 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión Nº 786 sobre intercambio de información de equipos terminales móviles, extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina; Que, el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece que las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina son directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que las mismas señalen una fecha posterior; Que, el artículo 4 del referido Tratado Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece que los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1217, se modificó la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, cuyo objeto es fortalecer las acciones de prevención, investigación y lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, a través del bloqueo de equipos terminales de telefonía móvil robados, hurtados, perdidos o clonados; Que, en ese sentido, se requiere actualizar el régimen nacional sobre el intercambio de información de equipos terminales móviles, extraviados, robados o hurtados y recuperados; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; y el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 7 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 28774, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC

Modifíquese los artículos 7 y 13 del Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Prohibición de habilitar o mantener habilitado el servicio La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autorizadas, está prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en la base de datos centralizada a cargo de OSIPTEL a que se refiere el artículo 9, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. Esta prohibición también alcanza a los terminales móviles reportados como hurtados, robados o perdidos cuya información se descargue conforme a lo previsto en el artículo 9A." "Artículo 13.- Publicación mensual La cantidad de equipos terminales móviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, deberá ser publicada en la página web de OSIPTEL, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes, al último día de cada mes." Artículo 2.- Incorporación del artículo 9A en el Reglamento de la Ley Nº 28774, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC Incorpórese el artículo 9A en el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 9A.- Obligación de intercambio de información en virtud a la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina Las empresas concesionarias del servicio público móvil están obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. En atención a lo anterior, las empresas concesionarias que utilicen la tecnología de acceso GSM cargarán y descargarán la información referida a terminales móviles hurtados, robados, perdidos y/o recuperados reportados desde los países miembros de la Comunidad Andina a la plataforma GSMA IMEI DB, en los plazos establecidos en la citada Decisión." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Campañas de educación pública El OSIPTEL emitirá disposiciones necesarias para que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles gestionen campañas de educación pública dirigidas a los abonados sobre cómo proteger sus equipos contra el robo, y cómo proteger sus datos, resaltando la necesidad de utilizar claves de acceso en sus dispositivos y equipos terminales móviles, y el uso de aplicaciones de localización, bloqueo y eliminación de datos en forma remota de los equipos terminales móviles hurtados, robados o perdidos. Segunda.- Normativa Complementaria 1. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL se encuentra facultado a emitir en el ámbito de su competencia, la normativa complementaria que resulte necesaria para

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