Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban la "Guía Zonificación Forestal" Metodológica de

aprobado mediante Decreto N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Metodológica de Zonificación Forestal", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y la "Guía Metodológica para la Zonificación Forestal" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1410184-1

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 168-2016-SERFOR ­DE Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 114-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 26 de julio de 2016 emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 181-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 27 de julio de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 25 y 26 de la Ley N° 29763 y el artículo 26 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 18-2015-MINAGRI, señalan que la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de las tierras forestales; Que, el artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal, dispone que para determinar las categorías de Zonificación Forestal, el SERFOR formula la Guía Metodológica de la Zonificación Forestal, con la participación del MINAGRI, MINAM, SERNANP y los Gobiernos Regionales, así como otras instituciones, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas involucradas; Que, conforme al Informe Técnico del visto, en cumplimiento del artículo citado en el párrafo anterior se ha convocado MINAGRI, MINAM, SERNANP y los Gobiernos Regionales, recibiendo los aportes de las referidas instituciones públicas. Asimismo se ha contado con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR,

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 343-2009, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11177909, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, cuyo titular es Empresa de Generación Huallaga S.A. (en adelante, EGH); y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009 (en adelante, el CONTRATO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 074-2009EM, publicada el 8 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de EGH la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, con una potencia instalada de 360 MW, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) debía efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2016; Que, sobre la base de la Ley Nº 28832 y el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) la promoción de la inversión privada en proyectos de Centrales Hidroeléctricas, quien organizó el proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto "Energía de Centrales Hidroeléctricas", emitiendo, entre otros documentos, la Circular Nº 15 de fecha 15 de marzo de 2011, por medio de la cual el Comité encargado de dicha licitación indicó al Ministerio de Energía y Minas adoptar las acciones necesarias, una vez realizada la Fecha de Cierre (fecha de suscripción del Contrato de Compromiso de Inversión y del Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica), para que los Generadores que hayan obtenido una Concesión Definitiva antes de la Fecha de Cierre (como es el caso que nos ocupa), sustituyan el calendario de ejecución de obras asociado a la referida Concesión Definitiva, por el calendario establecido en el numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Compromiso de Inversión;

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