Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
N° 1 2 3 4 5 APELLIDOS Y NOMBRES ALVARADO ESPINOZA, BEATRIZ AQUIZE DIAZ, FLAVIO JAVIER ESPINOZA VALENZUELA, ALBERTO BENJAMIN HORRUITINER MARTINEZ, GUILLERMO MANUEL LUJAN QUINTANILLA, HUBER MARQUEZ VALENCIA, JOHN EDDY MARTINEZ RAMIREZ, PAULA CECILIA DNI 40950291 29384054 07335395 08242237 08864855 06136977 ENTIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. - FINVERCALLAO MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA

de Inversiones del Callao S.A.­ FINVER CALLAO, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Séptimo.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1354857-1

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de Candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, e improcedente pedido de inclusión de ciudadano
RESOLUCIÓN Nº 0159-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00169 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE Nº 00065-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación que César Augusto Velarde Carita, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y el ciudadano Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez, interpusieron en contra de la Resolución N.º 2-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 18 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político e improcedente el pedido de inclusión formulado por el ciudadano, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Del pedido presentado por Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez El 4 de febrero de 2016, Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez denunció ante el el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), que fue excluido arbitrariamente de la lista de candidatos al Congreso de la República que resultó elegida en el proceso de democracia interna del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad realizado el 19 y 20 de enero de 2016, en la cual alcanzó la segunda ubicación, toda vez que no figura ni en la lista de candidatos publicada en la página web del partido ni en la lista de representantes electos que se remitió por correo electrónico a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE). En razón de ello, solicitó que el JEE lo incluya en la lista y disponga su inscripción como candidato N.º 2. Este pedido generó el Expediente N.º 39-2016-008.

09644313 23997488 08067804 08053536 09790980

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MOLINA GALICIA, VICTOR AUGUSTO MORALES NAVARRETE, 9 JUANA PAULINA ROSALES CIRILO, 10 FERNANDO LUIS VILLANUEVA ENRRIQUEZ, 11 MARIA TERESA

Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:
N° APELLIDOS Y NOMBRES CAYCHO DE LA CRUZ, MERY 1 MARTINA ESCOBAR LA CRUZ, MARIO 2 ORIEL ESPINOZA VALENZUELA, 3 ALBERTO BENJAMIN HORRUITINER MARTINEZ, GUILLERMO MANUEL LUJAN QUINTANILLA, HUBER MARQUEZ VALENCIA, JOHN EDDY MARTINEZ RAMIREZ, PAULA CECILIA MOLINA GALICIA, VICTOR AUGUSTO MORALES NAVARRETE, JUANA PAULINA MORENO ROJAS, GONZALO DNI 06583908 06153751 07335395 08242237 08864855 ENTIDAD A DESIGNAR EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE

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06136977 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 09644313 23997488 08067804 08714017 08053536 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EX- CONASEV) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE

ROSALES CIRILO, FERNANDO 11 LUIS ZAFRA QUIROZ, OSCAR 12 HUMBERTO

43420852 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Artículo Tercero.- La acción de personal dispuesta en el artículo segundo tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega ­ recepción de cargo correspondiente. Artículo Cuarto.Los profesionales a que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, y 011-2016CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Quinto.-. El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Sexto.- Disponer que los Titulares de la Municipalidad Provincial de La Mar y Fondo Municipal

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