Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1361460-1

Autorizan uso de pasaporte diplomático a magistrado titular del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2016-RE Lima, 29 de marzo de 2016 VISTA: La Resolución N.° 14/2015 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en sesión administrativa en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, de 7 de diciembre de 2015, que dispuso la convocatoria del Doctor Hugo Ramiro Gómez Apac, Segundo Magistrado Suplente por la República del Perú, para que reemplace al Magistrado Titular Doctor Luis José Diez Canseco Núñez, hasta el 15 de enero de 2020; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional del proceso de integración subregional andino, creado para garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados de la normativa andina y salvaguardar los derechos y obligaciones del ordenamiento jurídico andino; Que, el artículo 49 del Acuerdo de Cartagena, codificado a través de la Decisión N.° 563, establece que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina gozará de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, y sus representantes y funcionarios internacionales gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones; Que, conforme al artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado a través de la Decisión N.° 472, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y que se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; Que, conforme al artículo 12 del referido Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia y el artículo 6 de su Estatuto, aprobado a través de la Decisión N.° 500, los Países Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y los Magistrados gozarán en el territorio de los Países Miembros de las inmunidades y privilegios reconocidos por los usos internacionales y, en particular, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; Que, la Ley Nº 23274, modificada por el Decreto Legislativo N.° 832, establece en su artículo 4º que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2º y 3º del mismo dispositivo legal; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir a nombre del Doctor Hugo Ramiro Gómez Apac el pasaporte diplomático correspondiente como Magistrado Titular del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la República del Perú, a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum (DAE) N° 0270/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, del 22 de febrero de 2016; así como en el Memorándum (LEG) N° 0312/2016, de la Oficina General de Asuntos Legales, del 10 de marzo de 2016; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por

Nombran Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2016-RE Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Cónsul General del Perú en Arica, República de Chile. Artículo 2. La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 0133-2010-RE, de 15 de diciembre de 2010. Artículo 3. Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1361460-2

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