Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN remite el Informe Técnico N° DSE-CT-90-2016, que describe la situación actual del Sistema Eléctrico de Ayacucho, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, la capacidad de transmisión de las líneas, la demanda y su evolución para los años 2016 y 2017, y los posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con lo informado por OSINERGMIN, actualmente el Sistema Eléctrico de Ayacucho se sostiene con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión L-6602 (Cobriza I ­ Cobriza II); un parque de generación hidráulico de una capacidad instalada de 4.4 MW; y generación térmica adicional, de carácter temporal, de una potencia instalada de 8 MW, debido al contrato suscrito entre Electrocentro S.A. y la empresa Power Solutions en el marco de la Resolución Ministerial N° 534-2012-MEM/DM; Que, no obstante lo anterior, según lo informado por OSINERGMIN, el contrato suscrito entre Electrocentro S.A. y la empresa Power Solutions para la instalación de generación térmica adicional, tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2016, por lo que, a partir del 1 de julio de 2016, y durante el año 2017, se presentarán déficits de generación en el Sistema Eléctrico de Ayacucho, los cuales solo se superarán con la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas; Que, en ese sentido, los informes de COES y OSINERGMIN coinciden en señalar que para evitar el racionamiento de carga debido al incremento de la demanda proyectada para los años 2016 y 2017, se requiere implementar hasta 8 MW de generación térmica adicional en el Sistema Eléctrico de Ayacucho, para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas; Que, en el contexto expuesto, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía y cubrir el incremento de la demanda, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas está facultado para establecer la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN; Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 031-2016/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho, resulta conveniente facultar la contratación del servicio de capacidad adicional de generación para el Sistema Eléctrico de Ayacucho, de hasta 8 MW, para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata ­ Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho, por falta de capacidad de transporte de la línea de transmisión L-6602 (Cobriza I ­ Cobriza II), para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, desde el 1 de julio de 2016 hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata ­ Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Ayacucho, es del orden de 8 MW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electrocentro S.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias que permitan superar la grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1382073-1

Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en el proyecto "PSE Satipo IV Etapa Ramal 1 - Sector Pangoa" a favor de ELECTROCENTRO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2015-MEM/DGE Lima, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65361615, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-386-2015, presentada ante la Dirección General de Electricidad (DGE) el 14 de abril de 2015, ELECTROCENTRO S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "PSE Satipo IV Etapa Ramal 1 ­ Sector Pangoa", que comprende 38 zonas de concesión, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. presentó la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Informe Nº 156-2010-MEM/DGER-JPEI, de fecha 26 de noviembre de 2010, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Nº 283-2012-GRJUNÍN/DREM de fecha 16 de julio del 2012, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto mencionado en el primer considerando; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiéndose cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 418-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto "PSE Satipo IV Etapa Ramal 1 ­ Sector Pangoa", en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especificaciones obrantes en el expediente:

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