Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 100
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NORMAS LEGALES
Viernes 4 de noviembre de 2016 /
El Peruano
El Peruano; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1448648-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 Basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-MVES Villa El Salvador, 27 de octubre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 09-2016-CAPP/MVES, de fecha 25 de octubre del 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 427-2016-OAJ/MVES, de fecha 21 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 621-2016-SG/MVES, de fecha 20 de octubre del 2016, emitido por la Oficina de Secretaria General, el Proveído Nº 599-2016-GM/MVES, de fecha 07 de octubre del 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2016-OPP/MVES, de fecha 07 de octubre, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala en su artículo 53º que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. (...)"; asimismo en su Décima Sexta Disposición Complementaria, indica que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 1º de la Ley 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: "El Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, el artículo 7º, numeral 7.4 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo;
establece que "El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes"; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 6992016-ALC/MVES se conformó el Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 20172018 del Distrito de Villa El Salvador, atendiendo a lo establecido por la Ley Nº 28056, modificada por Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; así como por lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 347 - 2016 - MVES que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de Villa El Salvador; Que, con el Informe Nº 145-2016-OPP/MVES, el Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso del Presupuesto Participativo, pone en conocimiento que como resultado de la Sesión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD, se aprobó el Reglamento Del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, Basado en Resultados y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) que orientará el proceso; en ese sentido, con Proveído Nº 5992016GM/MVES, de fecha 07 de octubre del 2016, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina de Secretaria General para continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º, así como por el artículo 40º, de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 Basado En Resultados, compuesto por treinta y uno (31) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y dos (02) Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR El Objetivo, Acción y Ruta Estratégica del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) priorizado:
OBJETIVO ESTRATÉGICO 07. - Mejorar la calidad ambiental Urbana ACCIÓN ESTRATEGICA 18 .- Mejorar e implementar el equipamiento y mantenimiento de las alamedas RUTA ESTRATÉGICA 2017-2021 Mejorar e implementar el equipamiento y mantenimiento de las alamedas
Artículo 3º.- DEROGAR las Ordenanzas y/o dispositivos Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional (www. munives.gob.pe) Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Participación Ciudadana, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1448782-1