Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, resulta necesario aprobar el reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú. Apruébese, el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización, del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, así como el pago por aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú, el cual consta de cuatro (04) títulos y seis (06) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Sobre el Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que establece el procedimiento aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado a través del artículo 1 en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1450217-1

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de septiembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 190-2015IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN, 001-2016IN, 104-2016-IN, 121-2016-IN, 141-2016-IN, 151-2016IN, 175-2016-IN, 188-2015-IN, 212-2016-IN, 266-2016-IN y finalmente mediante Resolución Suprema N° 330-2016IN, fue prorrogado del 6 de octubre al 4 de noviembre de 2016; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio N° 768-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden público y evitar que se produzcan actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer en dicha zona; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a

INTERIOR
Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 389-2016-IN Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y,

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