Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604249

Que, mediante Notificación N° 002-2016-USB-DESA, del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque dispuso que la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz 1) erradique los residuos sólidos acumulados; 2) informe sobre las rutas, frecuencia y horario; e 3) informe sobre los operadores desde el mes de enero hasta la fecha. Que, ahora bien, según lo informado por la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque se ha verificado que en el distrito José Leonardo Ortiz se gestiona y maneja los residuos sólidos inadecuadamente, puesto que el riesgo sanitario identificado es muy alto. Que, en ese caso, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz es responsable de la prestación del servicio de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales; así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314; no obstante, no está cumpliendo su obligación, y se ha generado riesgo sanitario muy alto, que podría afectar, la vida y salud de las personas; así como al ambiente. Que, en tal sentido, corresponde declarar de oficio como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos según lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Residuos Sólidos, con el propósito de adoptar medidas que permitan corregir la gestión y manejo inadecuado de los residuos en el distrito José Leonardo Ortiz. Que, en principio, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz deberá realizar la limpieza de todas las calles y espacios públicos de su jurisdicción y enviar los residuos sólidos a un relleno de sanitario (infraestructura de residuos sólidos autorizados por la municipalidad provincial); asimismo, deberá elaborar un plan de acción que contenga entre otros aspectos, el diseño de las rutas de recolección; transporte, frecuencia, y horarios de recolección; así como el lugar de disposición final de los residuos sólidos, orientado a garantizar la prestación adecuada de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción. Que, en caso la prestación de los servicios de residuos sólidos no sean cubiertos por la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, la municipalidad provincial de Chiclayo deberá procurar dicho servicio de manera supletoria o complementaria, en tanto dure la declaratoria de emergencia, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley n.° 27314. Que, con el propósito de superar la emergencia sanitaria declarada, la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque debe promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz; en tal sentido, coordinará con la municipalidad provincial de Chiclayo y la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz e informará a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Estando a lo establecido en la Ley n.° 26842, Ley General de Salud; la Ley n.° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo n.° 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo n.° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio el estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos al distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, por el plazo de siete (07) días calendario. Artículo Segundo.- En el plazo de cinco (5) días calendario, la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz deberá realizar la limpieza de todas las calles y espacios públicos de su jurisdicción y enviar los residuos sólidos a un relleno de sanitario (infraestructura de residuos sólidos autorizados por la municipalidad provincial). Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en el plazo de siete (7) días hábiles, deberá presentar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque un plan de

acción que contenga entre otros aspectos, el diseño de las rutas de recolección; transporte, frecuencia, y horarios de recolección; así como el lugar de disposición final de los residuos sólidos, orientado a garantizar la prestación adecuada de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de Chiclayo, durante el plazo de la declaratoria de emergencia, deberá procurar la prestación de los servicios de residuos sólidos que no sean cubiertos por la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz de manera supletoria o complementaria, a fin de realizar la limpieza total de todas las calles y espacios públicos que se encuentran afectados por la acumulación de residuos sólidos; luego de ello, deberá informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, durante el plazo de la declaratoria de emergencia, deberá realizar el seguimiento y coordinación con la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz y la municipalidad provincial de Chiclayo, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la declaratoria de emergencia; luego de ello, deberá informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Artículo Sexto.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la culminación de la declaratoria de emergencia sanitaria, deberá informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) sobre todas las acciones desarrolladas. Artículo Séptimo.- La presente resolución no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades del distrito declarado en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ROSARIO TRUJILLO ALMANDOZ Directora General Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA 1454211-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en el marco del convenio suscrito con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-TR Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 686-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe Nº 915-2016MTPE/3/24.3/CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Informe N° 269-2016-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Oficio N° 632-2016-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Oficio Nº 1059-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de

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