Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604451

Saldo anualizado (junio, 2015) = Saldo (junio, 2015) + Saldo (diciembre, 2014) ­ Saldo (junio, 2014). Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1454428-1

b) En las demás Intendencias de Aduana, el 15.12.2016." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero 1454687-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 44-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 16 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009 /SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Exportación Definitiva", INTA-PG.02 (versión 6); Que la Resolución de Intendencia Nacional N° 412016/SUNAT/5F0000 incorporó el numeral 27, al literal A, de la Sección VII del citado procedimiento, referido al proceso de revisión y reconocimiento físico de las mercancías perecibles con tratamiento de frío que requieren certificación del SENASA para su exportación; y se fijó su entrada en vigencia para el 21.11.2016; Que el 14.11.2016 se iniciaron pruebas previas en las jurisdicciones de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita y Pisco respecto al nuevo proceso de revisión e inspección conjunta entre la SUNAT y el SENASA; determinándose que es necesario contar con un plazo mayor para la entrada en vigencia del referido numeral 27 con el fin de asegurar su correcta aplicación por parte de los operadores de comercio exterior; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo único.- Modificación del artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT /5F0000. Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 41-2016/ SUNAT/5F0000, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 5. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; con excepción de sus artículos 2, 3 y 4 que rigen a partir del 2.11.2016, y del numeral 27, del literal A de la Sección VII del procedimiento general "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (versión 6), incorporado por el artículo 1 de esta resolución, que entra en vigor conforme al siguiente cronograma: a) En las Intendencias de Aduana de Pisco y Salaverry, el 1.1.2017;

PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Justicia de Lima a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2016-P-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nros. 025 y 026-2016-LM-SDCSP-CS-PJ, cursados por el señor Héctor Lama More, Juez Supremo Titular; la Carta Nº 003-MP-T-JCA-2016, remitida por el Magistrado Principal de la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y los Oficios Nros. 1474 y 1490-2016-GG/PJ, remitidos por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina cursa invitación a los señores Ricardo Guillermo Vinatea Medina y Julio Martín Wong Abad, para que en su condición de Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, realicen una estancia académica en el mes de noviembre del presente año en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador. Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene por objetivo el intercambio de experiencias a través de reuniones con los magistrados del citado Tribunal; así como participarán en talleres o conversatorios académicos, visitas oficiales a organismos públicos, entre otras actividades de índole académico. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta importante que Jueces de la Corte Suprema de Justicia participen en el mencionado certamen. En tal sentido, se autoriza la participación de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como el señor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien no obstante a la fecha no integra la mencionada Sala Suprema, se desempeña como Presidente de la Octava Sala Contencioso Administrativa Sub Especializada en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano jurisdiccional que tramita consultas a nivel latinoamericano al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de Marcas, Patentes, Inventos y Derechos de Propiedad Intelectual, que representa más del 30% de su carga procesal. Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de

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