Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2016 (24/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 24 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Que, la Peste es una enfermedad causada por la bacteria Yersinia Pestis y puede llegar a ser fatal causando mortalidad entre un 40% a 70% de la población afectada. Es una zoonosis de importancia que sigue siendo un problema en salud pública cuyos factores determinantes son: presencia de sembríos de caña de azúcar y productos de pan llevar, presencia de basurales y desmontes, canales de regadío con matorrales o basurales, viviendas precarias y con falta de higiene, crianza de animales dentro de la vivienda, inadecuada eliminación de residuos sólidos, almacenamiento inadecuado de cosechas, entre otros; Que, en el año 2009, en la Región La Libertad, luego de 13 años de silencio epidemiológico, se registró un brote epidémico de 13 casos de peste focalizado en el distrito de Casa Grande de la provincia de Ascope; en el año 2010 se reportaron 16 casos confirmados de peste en las provincias de Ascope, Trujillo, Otuzco y Pacasmayo, de los cuales 5 fallecieron; en el año 2011 se presentó 1 solo caso de peste en el distrito Chicama, provincia de Ascope; en el año 2012 se presentaron 6 casos confirmados de peste 1 en el distrito de Casa Grande y 5 en el distrito de Chocope; en el año 2013 se presentaron 6 casos confirmados de peste 5 de la provincia de Ascope y 1 de la provincia de Trujillo; en el año 2014 se presentaron 4 casos confirmados de peste en la provincia de Ascope; en lo que va del año no se han reportado casos confirmados de peste; Que, por ser la peste un problema de salud pública, su abordaje requiere de un trabajo con enfoque multisectorial, intersectorial y transectorial de tal forma que se generen alianzas estratégicas en los territorios, para lograrlo no sólo se requieren recursos, políticas técnicamente bien definidas y modelos de gestión que maximicen el impacto y la eficiencia, sino también el compromiso y participación activa de todos los sectores y actores de la sociedad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PESTE, ORIENTADAS AL ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública Regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la formulación e implementación de los roles de los actores sociales para la promoción, prevención, vigilancia, y control de peste en la Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, exhorte a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales la formulación de planes estratégicos multisectoriales para la promoción, prevención, vigilancia y control de la peste en la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, la incorporación

en la currícula educativa de estilos de vida saludable para la prevención y control de peste como tema transversal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Libertad promover la ejecución de programas de vivienda urbano y rural, canalizando los recursos públicos y privados para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana y rural de los servicios de saneamiento básico, orientados a prevenir y controlar la peste dentro de la Región La Libertad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la inversión Privada La Libertad, exhorte a los Gobiernos Provinciales para que prioricen la elaboración de proyectos sociales de inversión pública a través de obras por impuestos y de presupuesto participativo, orientados a prevenir y controlar la peste, especialmente a través de los programas dirigidos a los estratos sociales de bajos recursos de su jurisdicción. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social La Libertad, la implementación de un programa de articulación conjunta con los programas sociales y Organizaciones de Base para el fortalecimiento de la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención de la peste, a través del abordaje integral de los determinantes de la salud. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación La Libertad, exhorte a las Universidades del ámbito Público y Privado de la Región La Libertad, para que fomenten en las facultades de Ciencias de la Salud, la investigación social que permita ejecutar programas de intervención, para promover los cambios de conductas en las familias y redireccionar el trabajo de salud comunitaria a los distritos de riesgo de peste. Artículo Noveno.- EXHORTAR, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú - Región la Libertad, la implementación de programas que contribuyan a la erradicación de la peste en la Región la Libertad. Artículo Décimo.- EXHORTAR, a la Policía Nacional del Perú-Región Policial La Libertad para resguardar a las brigadas y personal de salud que realicen vigilancia y control del vector de la peste en la Región La Libertad. Artículo Décimo Primero.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Segundo.- DISPONGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 18 OCT. 2016 LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1456174-1 DEL

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