Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Regional, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 15º de la misma Ley, puede aprobar mediante Ordenanza Regional la creación del Consejo Regional la creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua. Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 04 de diciembre del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua; con la finalidad de articular esfuerzos para la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; garantizando la ejecución de políticas para fortalecer la atención de éstos. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua con los siguientes integrantes: - El Presidente del Gobierno Regional Moquegua, quien lo preside. - El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno regional - El Presidente de la Comisión Ordinarias del Niño, la Juventud, Equidad de Género Comunidades Campesinas y nativas. - Un representante de la Dirección Regional de educación. - Un representante de la Dirección Regional de salud. - Un representante de la Dirección regional de Trabajo y Promoción del empleo. - Un representante de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. - Un representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro: - Un representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de Moquegua. - Un representante del poder Judicial en Moquegua. - Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, enlace Moquegua. - Un representante de la Defensoría del Pueblo de Moquegua - Un representante del Centro de Emergencia Mujer de las provincias del Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro. - Un representante del Consejo Regional de Discapacitado ­ COREDIS. - Un representante del Colegio de Asistentes Sociales en Moquegua. - Un representante de las Mesas Multisectoriales de Lucha contra la Violencia Familiar de las Provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro. - Un representante de la Mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza. - Un representante de los Alcaldes Escolares de las provincias de Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro. - El representante de la COREJU - Un representante del hogar Belén de Mariscal Nieto. - Un representante de Caritas Moquegua., - Un representante del Centro Loyola de la Provincial de Ilo. - Un representante de la ONG "Caritas Felices". Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría técnica del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Moquegua

estará en el cargo del gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua; quien se encargará de elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de 30 días de entrada en vigencia. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua priorice proyectos de inversión a favor de la infancia y adolescencia, garantizando la asignación de recursos presupuestarios para la ejecución de los mismos. Artículo Quinto.- CREAR el Comité de vigilancia que será elegido y acreditado por cada uno de los integrantes los que deberán implementar acciones de seguimiento y control para lograr el cumplimiento y efectividad de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1455582-3

Aprueban el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014-2021 PRAIAM
ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2014-CR/GRM 23 de diciembre del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha de diciembre del 2014, se debatió el Dictamen Nº 05-2014-CO-MNJGVCN/CR-GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Mujer, Niño, Juventud, Grupos Vulnerables y Comunidades Nativas, del Consejo Regional de Moquegua, mediante el cual propone la aprobación del Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia Moquegua 2014 al 2021 ­ PRAIAM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua, siendo su Titular el Presidente Regional. Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan de Acción por el Niño y el Adolescente,

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