Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

600662

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de octubre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorándum N° 2028-2016-GM-MDSJM, de fecha 14 de setiembre del 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 631-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 14 de setiembre del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1348-2016-GPP/MDSJM, de fecha 13 de setiembre del 2016, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de Ordenanza para dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el artículo N° 102° de la Ley 27972, la misma que en su artículo 104° determina que tiene, entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, en los artículos del 102° al 105° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se establece la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales; Que, mediante la Ordenanza N° 1622-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los Gobiernos Locales Distritales, para el proceso de conformación y elección de los Consejos de Coordinación Local Distrital, la misma que señala en su artículo 6° que, los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 838-2014-A-MDSJM, de fecha 10 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital el mismo que está conformado por (6) seis miembros; también se establece en la Resolución de Alcaldía antes citada, el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 839-2014-MDSJM-A, de fecha 10 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 1 Pamplona Alta) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 841-2014-MDSJM-A, de fecha 10 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 2 Pamplona Baja) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 842-2014-MDSJM-A, de fecha 10 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 3 Zona Urbana) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 843-2014-MDSJM-A, de fecha 10 de octubre del

2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 4 María Auxiliadora) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 840-2014-MDSJM-A, de fecha 10 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 5 Pampas de San Juan) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 866-2014-MDSJM-A de fecha 16 de octubre del 2014, se reconoce a los representantes de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ 6 Panamericana Sur) del Distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que está conformado por (7) siete miembros; Que, mediante el Acuerdo de Consejo de Coordinación Local Distrital N° 007-2016/MSJM de fecha 11 de agosto del 2016, se acuerda proponer al Concejo Municipal la aprobación de la presente Ordenanza, que da inicio al proceso de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) Y DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL (JV-CDZ) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DAR INICIO al Proceso de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe y regule las normas y procedimientos para el adecuado desarrollo del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1435819-2

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