Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

Prorrogan plazo a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura, respecto de reserva de recursos hídricos para el desarrollo agrícola y agroindustrial del proyecto referido en la Ordenanza Regional N° 110-2006/GRP-CR
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2016-ANA Lima, 30 de septiembre de 2016 VISTO: El escrito de fecha 06 de setiembre de 2016 del Gerente General del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura, solicitando prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º numeral 5 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, según el artículo 208º inciso 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG se reservó, por el plazo de dos (2) años, el recurso hídrico superficial proveniente de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y el agua subterránea del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana - Desembocadura del río Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura, para los fines agrícolas y agroindustriales descritos en la Ordenanza Regional N° 110-2006/GRPCR del Gobierno Regional Piura, por un volumen anual de 186 Hm3; Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el citado Proyecto fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-AG, y posteriormente por Resoluciones Jefaturales Nº 473-2010-ANA, 310-2012ANA y 255-2014-ANA, habiendo vencido está última el 01 de setiembre del 2016; Que, mediante documento del visto, el Gerente General del Proyecto Especial Chira - Piura, refiere que el volumen remanente de agua de la reserva será utilizado para sembrar aproximadamente 3,000 hectáreas de caña de azúcar, con los cuales se alcanzaría la siembra de las 10,000 hectáreas, y completar los objetivos agrícolas del Proyecto; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 037-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/SEFS refiere que el Proyecto Agroindustrial Maple Etanol, es una iniciativa privada que tiene un componente agrícola y agroindustrial. El componente agrícola del proyecto consiste en la siembra del cultivo de caña de azúcar de hasta 10 000 hectáreas, mientras que el componente agroindustrial consiste en la producción de azúcar y demás derivados, por lo que opina es procedente otorgar la prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto Maple Etanol, actualmente Proyecto Aurora, por un volumen de agua anual de 12 884 230 m3; Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada el 06 de setiembre del 2016, por lo que, dado que se mantienen las condiciones iniciales por las cuales se otorgó la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto agrícola y agroindustrial, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de

Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese por el plazo de dos (2) años, con eficacia anticipada al 01 de setiembre del 2016, a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura, la reserva de recursos hídricos proveniente de los excedentes de la cuenca del río Chira, aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y el agua subterránea del acuífero ubicado en el tramo Presa SullanaDesembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 12 884 230 m3, para el desarrollo agrícola y agroindustrial del proyecto referido en la Ordenanza Regional N° 110-2006/GRP-CR. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y la Administración Local de Agua Chira son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1436661-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de servidoras del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016 -MINAM Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Memorando Nº 241-2016-MINAM/SG/OCNI, de fecha 26 de setiembre de 2016, del Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando Nº 477-2016-MINAM/VMGA, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informe Nos. 394 y 395-2016-MINAM/ SG/OGA, ambos de fecha 30 de setiembre de 2016, del Director de la Oficina General de Administración, y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/141 de fecha 7 de setiembre de 2016, el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre la realización del Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, a realizarse el 7 de octubre de 2016 en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador; evento que será precedido los días 5 y 6 de octubre, por reuniones preparatorias para el referido Gabinete Binacional;

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