Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

601038
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 014-2016-MDCH.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chancay en lo referente a la administración de los servicios de saneamiento 601118 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Acuerdo Nº 176-2016-MDRT.- Declaran en Situación de Emergencia la Cuenca del Río Ene por incendio forestal 601119

D.A. Nº 8-2016/MDV-ALC.- Adecuan el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos y validada por la Gerencia de Administración 601113 D.A. Nº 9-2016/MDV-ALC.Prorrogan beneficios tributarios establecidos en los Incentivos I y II del artículo 2 de la Ordenanza N° 016-2016/MDV 601114 D.A. Nº 10-2016/MDV-ALC.- Disponen la rectificación del error material incurrido en el numeral 25.12 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 601115 D.A. Nº 15-2015/MDV-ALC.- Actualizan porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad 601115 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Acuerdo Nº 152-2016-MPCH/CM.- Autorizan viaje del Alcalde a Italia, en comisión de servicios 601116 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Acuerdo Nº 67-2016-CM-MPE-E/C.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Italia, en comisión de servicios 601117

CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008) 601120 Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)" 601125 procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, a través del Oficio Nº 703-2016-GRA/GR de fecha 22 de setiembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al INDECI la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo N° 058-2016-PCM, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la continuación de las acciones necesarias que reduzcan el muy alto riesgo que se viene implementando en la zona afectada; Que, mediante Oficio Nº 3818-2016-INDECI/5.0, de fecha 04 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00025-2016-INDECI/11.0 de fecha 3 de octubre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en los documentos siguientes: (i) el Informe Técnico N° 164-2016-GRA/ORDNDC de 21 de setiembre de 2016 de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Oficio Nº 690-2016-GRA/GR de 16 de setiembre de 2016, del Gobierno Regional de Arequipa sobre solicitud de acciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (iii) el Informe N° 1465-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22 de setiembre de 2016 de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa sobre no disponibilidad presupuestal; (iv) el Informe "Actividades realizadas antes y durante la Declaratoria de Emergencia de Alto Siguas, San Juan El Alto, Sector El Alto Siguas y el distrito de Majes ­ provincia de Caylloma ­ Región Arequipa", de setiembre de 2016, emitido por la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), (v) el Informe Técnico "Informe detallado del peligro inminente localidad San Juan de Siguas, San Juan El Alto, Sector El Alto Siguas y el Distrito de Majes ­ Provincia de Caylloma ­ Región Arequipa" emitido por la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA); (vi) el Informe de Estimación del Riesgo de los deslizamientos en el sector El Alto Siguas - mayo de 2016, emitido por el Ing. Walter Benavente Gonzales, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; y, (vii) el Informe Técnico

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente por deslizamientos de Talud, declarada por Decreto Supremo N° 058-2016-PCM
DECRETO SUPREMO N° 078-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, entidad que emite opinión respecto de su

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