Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Canchis mediante la Carta N° 157-GM-MPC-2015 y el Informe N° 0527-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML". c) Agrega que Igor Isaías Condori Quispe percibió por sus servicios el monto de S/. 31, 800 (treinta y un mil ochocientos soles) durante el año fiscal 2015, tal como se aprecia en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. d) La Municipalidad Provincial de Canchis, mediante la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios, la Unidad de Escalafón y la Secretaría General, "han ocultado información al no brindar los datos del personal contratado identificado como Igor Isaías Condori Quispe, concluyendo el Informe N° 0777-2015-MPC-GAF-SGRH/LZML, del 16 de noviembre de 2015 que, vistos los antecedentes del Sr. Igor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad ninguna relación de carácter laboral y/o civil (...)". El recurrente adjunta como medios probatorios, los siguientes documentos: a) Originales de las partidas de nacimiento de Martín Condori, Olga Condori Merma, Francisco Condori Conto, Richard Édgar Condori Gutiérrez, Igor Isaías Quispe Condori (fojas 30 a 34). b) Copia fedateada del Informe N° 0527-2015-MPCGAF-SGRH/LZML, del 14 de agosto de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos remite la relación de trabajadores y servidores al gerente municipal (fojas 36 a 39). c) Impresión del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas ­ Portal de Transparencia Económica (fojas 40 a 42). d) Copia simple del Informe N° 408-MPC-GAF-SGRHUE-FCC-2015, del 11 de noviembre de 2015, a través del cual el responsable de la Unidad de Escalafón de la entidad edil informa al subgerente de Recursos Humanos que Igor Isaías Quispe Condori "no se encuentra ningún documento referente al colaborador como personal contratado en la Municipalidad Provincial de Canchis en régimen de contratos CAS y otra modalidad en el año 2015" (foja 45). e) Copia simple del Informe N° 765-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 11 de noviembre de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa al subgerente de Logística y Servicios Generales que, "al no existir información del Sr. ygor Quispe Condori supra no tiene la calidad de trabajador, debiendo ser la modalidad contractual el de locación de servicios (...)" (foja 46). f) Copia simple del Informe N° 018-yGF-ADQ-SGLSMPC-2015, del 13 de noviembre de 2015, a través del cual el encargado de las órdenes de servicios de la municipalidad provincial informa al subgerente de Logística y Servicios Generales, que, "realizando la búsqueda en el archivo digital y físico de la oficina de adquisiciones (elaboración de órdenes de servicio), no se encontró ninguna orden de servicio generada a nombre de dicha persona durante el año en curso" (foja 47). g) Copia simple del Informe N° 0777-2015-MPC-GAFSGRH/LZML, del 16 de noviembre de 2015, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa al Secretario General de la municipalidad provincial que "ygor Quispe Condori, no ha mantenido con esta entidad ninguna relación de carácter laboral y/o civil (...)" (foja 49). En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 20 de enero de 2016 (fojas 20 a 21), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Canchis, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Los descargos de la autoridad cuestionada El 25 de febrero de 2016, el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez presentó su escrito de descargos ante la entidad edil (fojas 71 a 75), bajo los siguientes términos: a) En el presente caso, "el ciudadano Igor Isaías Quispe Condori no está dentro del cuarto grado de

parentesco por consanguinidad con el recurrente; porque viene a ser hijo de Olga Condori Merma (prima = 4° grado de consanguinidad); a su vez hija de Martín Condori Conto (tío- hermano de padre= 3° grado de consanguinidad); quien viene a ser hijo de mi abuelo Lorenzo Condori Soto (abuelo= 2° grado de consanguinidad) y a su vez hermano de mi padre Francisco Condori Canto (1° grado de consanguinidad)". Así las cosas, la vacancia solicitada "no se ajusta dentro del marco normativo de parentesco". b) Agrega que él fue candidato a regidor por la organización política Alianza Popular, mientras que Igor Isaías Quispe Condori fue candidato a regidor por el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 (partido ganador en las Elecciones Municipales 2014), por lo que "no tuvo injerencia alguna sobre la contratación de dicho personal (...)". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Canchis Previo a la realización de la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Isidro Molero Casani, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad edil emitió la Opinión Legal N° 138-2016-MPCOAJ/OVG, del 24 de febrero de 2016 (fojas 65 a 69), a través de la cual se concluye que no existe relación de consanguinidad dentro de los límites establecidos por la ley de la materia, por lo que, según dicha apreciación, no procede la solicitud de vacancia. El 25 de febrero de 2016, se realizó la Sesión Extraordinaria N° 004-2016 (fojas 78 a 83), en la que luego de escuchar al solicitante de la vacancia, al regidor cuestionado y las conclusiones del informe legal, los miembros del concejo provincial, acordaron, por unanimidad, rechazar la petición presentada. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 015-2016-CM-MPC (fojas 84 a 87). Recurso de reconsideración interpuesto por Isidro Molero Casani El 16 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración (fojas 89 a 92), en el cual alega que los miembros del concejo provincial rechazaron la solicitud de vacancia pese a la existencia de medios probatorios que acreditan la relación de parentesco. Agrega que incluso el propio regidor reconoció el vínculo de consanguinidad. Alega que los miembros del concejo de manera "por demás irresponsable y con un criterio genérico decidieron rechazar la petición de vacancia, acogiendo el abstracto e inconsistente informe legal del referido asesor legal de la municipal, sin analizar debidamente los medios probatorios que evidencian la relación de parentesco dentro del marco jurídico que establece la ley de Nepotismo" descargos presentado por el regidor Richard Édgar Condori Gutiérrez con relación al recurso de reconsideración El 5 de abril de 2016, el regidor cuestionado presentó un escrito a través del cual absuelve el recurso de reconsideración presentado por el recurrente (fojas 100 a 103). Esencialmente, señala lo siguiente: a) El recurrente no sustenta su recurso de reconsideración en nuevos medios probatorios ni en una fundamentación jurídica, así se limita a señalar que el "Acuerdo de Concejo Municipal es arbitrario e ilegal". b) En el presente caso, la consanguinidad existente es el del quinto grado, el cual no se encuentra dentro de la causal de nepotismo. c) Agrega que desconocía de la situación laboral de Igor Isaías Quispe Condori en la Municipalidad Provincial de Canchis. d) Existe alejamiento familiar con Igor Isaías Quispe Condori, tal como lo acredita con las copias pertinentes del proceso judicial que sigue contra la madre citado, el cual se encuentra relacionado con la nulidad del acto jurídico.

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