Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura, por 60 días calendarios; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra del mismo en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441549-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Adecuan el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MDH Huaura, 24 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Huaura, en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis; VISTO: El Informe Nº 065-2016-CIAM-SGDH/MDH, emitido por la Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor, Perteneciente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza que propone la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Huaura, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situaciones de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo

a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º "Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0013-2013MDH de fecha 13 de setiembre del 2013, se creó el centro integral municipal de atención del adulto mayor (CIAM) del Distrito de Huaura, integrado por personas mayores de 60 años, con la finalidad de desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes, asimismo identificar problemas individuales, familiares, entre otros, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la constitución Política del Perú y la ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Adecúese el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Huaura, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Huaura, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Huaura, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 9º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la persona adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y preservar su salud. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para

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