Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto generaría una contraposición a las funciones legalmente establecidas por la LOM para estas autoridades ediles e, inclusive, un menoscabo a su función principal, que es la de fiscalizar la realización de estos actos. De esta manera, el solo hecho de que la autoridad cuestionada haya sido designada para presidir una comisión con motivo del aniversario de la Municipalidad Provincial de San Ignacio no conllevaba el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues tal encargo comprendía labores de coordinación de las actividades que se llevarían a cabo, conforme se desprende del contenido del acta de sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2015. 15. Otro de los fundamentos del recurso de apelación es que el proceder del regidor Gonzalo Rafael Pesantes Peña no se limitó a los actos antes mencionados, es decir a conformar una comisión, sino que además este recibió dinero de la municipalidad, del cual dispuso para la adquisición de bienes y servicios. Al respecto, del Informe N° 001-2015-RGRPP/ MEPSI, del 27 de abril de 2015 (fojas 41), suscrito por la autoridad cuestionada, se desprende que este solicitó al Gerente de Administración de la entidad edil, CPC Juan Remón Chambergo, la suma de S/ 5 000.00 para los diferentes gastos a realizar por parte de la comisión que presidía, hecho que no ha negado; por el contrario, en sus descargos, el regidor reconoció haber dispuesto dicha suma para "la compra de bienes que tenía como finalidad cumplir con la encargatura que aprobara en sesión extraordinaria el pleno del Concejo Municipal". Sin embargo, como ha quedado demostrado, en las actas proporcionadas por la propia autoridad edil no consta que el concejo provincial de San Ignacio hubiera adoptado un acuerdo que vulnere el artículo 11 de la LOM, pues no se encomienda al regidor Gonzalo Rafael Pesantes Peña la ejecución del presupuesto asignado a su comisión. 16. Ahora bien, en atención al pedido formulado mediante Informe N° 001-2015-RGRPP/MEPSI, el área de administración de la Municipalidad Provincial de San Ignacio emitió el Comprobante de Pago con Registro SIAF N° 0000000857, del 27 de abril de 2016 (fojas 42), a nombre de Gonzalo Rafael Pesantes Peña por el monto de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) y concepto de "anticipo de gastos para la celebración del 50 aniversario de la provincia de San Ignacio, comisión de asuntos cívicos y religiosos", documento suscrito por el jefe de tesorería de la referida entidad edil, con el visto del jefe de contabilidad, lo que corrobora lo alegado por el apelante, en el extremo de que la autoridad cuestionada, además de conformar la comisión cívica y religiosa para el aniversario de la provincia, recibió dinero de la municipalidad. 17. Aunado a ello, con el Informe de Actividades N° 001-2015-MPSI/CCR, de fecha 9 de julio de 2015 (fojas 122 a 125) dirigido al Gerente Municipal Wilfredo Liza Quesquén y suscrito por la autoridad cuestionada, queda acreditado que esta también administró y ejecutó el presupuesto asignado a la comisión cívica y religiosa, ascendente a un total de S/ 22 997.00, pues en el citado documento se hace la siguiente observación: "se deja constancia que las contrataciones de todas compras de bienes y servicios han sido realizadas por el Regidor Gonzalo Pesantes Peña y la Regidora Yenny F. Sánchez Sánchez". 18. De lo expuesto, consideramos que se encuentra probado que Gonzalo Rafael Pesantes Peña dispuso de fondos públicos con motivo del aniversario de la Municipalidad Provincial de San Ignacio (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil para pagos correspondientes a los servicios adquiridos y la compra de bienes), funciones que debían ser realizadas por personal de otras áreas de la municipalidad, pero que en ningún caso competían al referido regidor, por lo que con su proceder se apartó de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, formar parte de una comisión como la del

caso de autos, no lo legitimaba a realizar actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas. 19. Es así que, conforme a los medios de prueba que obran en autos, consistentes en consistentes en el Informe N° 001-2015-RGRPP/MEPSI, del 27 de abril de 2015 (fojas 41), el comprobante de pago con Registro SIAF N° 0000000857, del 27 de abril de 2016 (fojas 42), a nombre de Pesantes Peña, Gonzalo Rafael y el Informe de Actividades N° 001-2015-MPSI/CCR, de fecha 9 de julio 2015 (fojas 122 a 125), no hacen sino corroborar, que la intervención del regidor cuestionado no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo las actividades de la comisión que presidía, como delegar funciones, establecer un cronograma, un presupuesto, entre otras, sino que sobrepasando las mismas recibió dinero de la municipalidad, específicamente del presupuesto correspondiente al FONCOMUN, realizó gastos en la compra de bienes y contrato de servicios, esto es, celebró en forma personal y a nombre de la municipalidad contratos que obligaron al cumplimiento de una contraprestación. 20. En tal sentido, con tal procedimiento se evidencia que el cuestionado regidor asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal ­administración edil­ , que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administración, tesorería, logística o, en todo caso, recaídas en otros servidores o funcionarios designados a manejar los fondos de la entidad con motivo de la celebración de un aniversario, ya que, como se aprecia, el regidor recibió dinero de la municipalidad, celebró contratos a nombre de esta y, de la misma manera, realizó la compra de bienes y entrega de dinero, generando con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fiscalización que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este accionar, no podría actuar con objetividad frente a posteriores cuestionamientos recaídos sobre estos gastos, pues se genera un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y fiscalizar. 21. En sus descargos, el regidor rechaza haber realizado función o administrativa o ejecutiva, para lo cual cita una parte del considerando 10 la Resolución N° 638-2013-JNE, dictada por este colegiado. Sin embargo, se advierte que dicha cita es incompleta, pues el texto completo del citado fundamento es el siguiente: Igualmente, es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo [resaltado nuestro]. 22. Por los fundamentos expuestos, siguiendo la línea jurisprudencial de las Resoluciones N° 642-2016-JNE, N° 3768-2014-JNE y N° 0728-2012-JNE y valorando los hechos y las pruebas aportadas, se tiene que Gonzalo Rafael Pesantes Peña, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que a fin de completar el número de regidores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar como regidor a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, identificado con DNI N° 70089841, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, conforme al acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas con motivo de las elecciones municipales 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén. 23. Finalmente, los que suscriben el presente voto en minoría no podemos ser ajenos a la conducta desplegada por los funcionarios de la Municipalidad Provincial de San

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