Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 177-MDL, de fecha 26 de junio de 2012, se modifica la Ordenanza Nº 175-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, (modificándose de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica aprobado por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 175-MDL; Que, mediante Memorándum Nº 3118-2016/MDLCHGM del 03 de agosto de 2016, el Gerente Municipal señala que se ha evaluado los Informes Técnicos respecto a la necesaria y urgente preservación y salvaguarda de las diferentes zonas intangibles de Dominio y Uso Público, situadas en el Distrito de Lurigancho Chosica y considerando que a la actualidad se vienen desarrollando continuas afectaciones y ocupaciones a las diferentes zonas de Dominio, Uso Público y Reservadas del Distrito; manifestando que se advierte un vacío en las funciones y competencias ejercidas por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; por lo que, debe realizarse la Modificación a la Ordenanza Nº 175-MDL que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones de ésta entidad edil; señalando que a fin de normar la correcta fiscalización y protección de las posibles afectaciones y ocupaciones a las referidas zonas de condición intangible, así como evitar los daños y/o alteraciones que puedan ocurrir dentro del área intangible de las zonas del distrito, debiendo entre otras funciones la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, ejercer las funciones de fiscalización, control, supervisión preservación, conservación y salvaguarda de todas las zonas intangibles ubicadas en nuestro Distrito; concluyendo, que se modifique la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 175-MDL, de fecha 31 de mayo de 2012, en relación al inciso 1.b); Que, mediante Informe Nº 690-2016-MLCH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Legal, expresa que la propuesta de modificación del inciso 1.b) del numeral 1) de la cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 175-MDL adiciona y complementa la función fiscalizadora de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro dirigida a cautelar las ilegales ocupaciones e invasiones de áreas de dominio público ubicadas en el Distrito, así como las áreas reservadas cuya condición es intangible y protegida por Ley, así como la cautela de bienes considerados Patrimonio Cultural; señalando que la modificación propuesta resulta una iniciativa ajustada a ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL INCISO 1.B) DEL NUMERAL 1) DE LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº175-MDL, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Artículo Primero.- Modificar el inciso 1.b) del numeral 1) de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 175-MDL, de fecha 31 de mayo de 2012, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, debiendo modificarse bajo el siguiente texto: "1.b) La Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. Esta dependencia se encargará de la fiscalización e instrucción

de las infracciones administrativas correspondientes a edificaciones efectuadas en propiedad privada y/o pública, el incumplimiento de las normas técnicas relacionadas al Reglamento Nacional de Edificaciones, Catastro, Planificación Urbana y Construcciones. Así como efectuar la fiscalización y control respecto a la ocupación y uso del suelo ilegal en áreas intangibles de dominio y uso público del distrito, garantizando la protección y cautela de los Bienes de Dominio y Uso Público, áreas o zonas de Reservas y de áreas de condición intangibles y/o protegidas por Ley, considerados Patrimonio Cultural que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho Chosica." Artículo Segundo.- Ratificar lo dispuesto por la Ordenanza Nº175-MDL y su modificatoria Ordenanza Nº 177-MDL en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias, para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1431518-1

Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos
ORDENANZA Nº 236-MDL Chosica, 26 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2016/CDHS emitido por la Comisión permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho ­ Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el inciso 3.1) del numeral 3 del Artículo 83º de la Ley de Municipalidades Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, el mismo que fue modificado por las Ordenanzas Nº 175-MDL y Nº 208-MDL, donde se señalan las funciones y estructura orgánica de la entidad; Que, el inciso 1.1) del numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades

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