Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 917 232,00) y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 25 427 542,00); y, de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 56 777 808,00) y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 34 401 518,00), a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 119 524 100,00), correspondiéndole a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 695 040,00) y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 59 829 060,00), a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 917 232,00) y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 25 427 542,00); y, de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 56 777 808,00) y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 34 401 518,00), a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, en la Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; y, de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1506031-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., EPS SEMAPACH S.A. y EPS EMAPAVIGS S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2017-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, declaró viable el programa con código PROG-34-2008-SNIP "Programa de Medidas de Rápido Impacto II", compuesto por los proyectos individuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS): Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. (SEMAPACH S.A), Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C (EMAPAVIGS S.A.C) y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca S.A. (SEDAJULIACA S.A.), las cuales forman parte de las negociaciones intergubernamentales entre Perú ­ Alemania, mediante el cual se aprobó la asignación y se acordó que el citado programa servirá para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en el área de influencia del programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas; Que, con fecha 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Aporte Financiero entre la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kredintanstalf Fur Wiederaufbau (KfW) y la República del Perú representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual en el numeral 1.1 del artículo 1, se establece que el KfW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un aporte financiero de hasta EUR 700 000,00, destinado exclusivamente para el Programa de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II); además, en el numeral 1.2 del artículo 1° del citado Contrato, se señala que el Aporte Financiero, financiará la adquisición e implementación de hardware y software y servicios de consultoría de apoyo

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