Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

5. El recurrente sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria N° 015-2016/ MPS, de fecha 21 de julio de 2016 (fojas 98 a 103 vuelta). 6. Sobre lo expuesto, resulta menester precisar lo siguiente: a) En la referida sesión, el regidor Hebert Estive Muñoz Cornejo en la estación pedidos, solicitó autorización al pleno del concejo municipal a efectos de que pase a orden del día "el pedido respecto a una probable irregularidad en un cobro de Alcabala en perjuicio, aparentemente, para la Municipalidad respecto a la empresa AVISAP". Dicho pedido fue aprobado por unanimidad de los miembros del concejo (fojas 98). b) Posteriormente, durante el desarrollo de la estación orden del día, el regidor Hebert Estive Muñoz Cornejo hizo uso de la palabra, a efectos de sustentar su pedido (fojas 101 vuelta y 102). Así, refiere que se trata de una "aparente irregularidad" en la determinación del impuesto de alcabala de un terreno ubicado en la Capilla Valle Chira, correspondiente a la "empresa A y B Inversiones SAC", que fue determinado por Resolución de Gerencia N° 05-2015, emitida por Óscar Francisco Olaya Olaya, gerente de Administración Tributaria, por el importe de S/. 15 107,00 (quince mil ciento siete y 00/100 nuevos soles), cuando en realidad le correspondía abonar más de S/. 100 000,00 (cien mil y 00/100 nuevos soles). Asimismo, solicitó la intervención del Gerente de Administración Tributaria, a efectos de que aclare el tema relacionado con el pago del impuesto de alcabala. c) En seguida, Vicente Ramírez, gerente de Administración Tributaria, informó a los miembros del concejo municipal que el impuesto de alcabala debió determinarse sobre la base del valor arancelario del inmueble, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Tributación Municipal. Así, el impuesto de alcabala debió liquidarse en la suma de S/. 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); sin embargo, en el mes de enero la Gerencia de Administración Tributaria liquidó el referido impuesto tomando como referencia el valor de venta del terreno, por el importe de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), situación que generó un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Sullana, ascendente a S/. 135 000,00 (ciento treinta y cinco y 00/100 nuevos soles). d) Luego, el regidor Hebert Estive Muñoz Cornejo solicitó al concejo provincial que el referido caso pase al Órgano de Control Interno "para que se determine cuáles son las responsabilidades", así como se solicite al gerente de Administración Tributaria un informe detallado de las responsabilidades en las que hubiere incurrido el exgerente de administración tributaria "para, de acuerdo a ello, determinar si cabe o no la posibilidad de autorizar a la Procuradora para que haga la denuncia correspondiente". Asimismo, el regidor Sergio Enrique Curay Villanueva señaló que "el pleno debe facultar a la Procuraduría para que haga la denuncia correspondiente a la fiscalía anticorrupción e inicie el proceso y determine lo que corresponda". e) Después del debate respectivo el Concejo Provincial, por unanimidad, acordó aprobar los pedidos de los regidores Hebert Estive Muñoz Cornejo y Sergio Enrique Curay Villanueva. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 055-2016/MPS, del 21 de julio de 2016 (fojas 28 y 29), conforme al detalle siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el pedido del Regidor Hebert Muñoz Cornejo y Sergio Enrique Curay Villanueva, en el sentido que el caso expuesto por el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana, sobre presunto perjuicio económico en contra de la Municipalidad Provincial de Sullana, el mencionado Gerente haga llegar el informe a los señores regidores el día lunes próximo y dentro de 30 días el informe total. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento todo lo actuado al Órgano de Control Interno de la Municipalidad

Provincial de Sullana, para las acciones que considere pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer a la Procuradora Pública Municipal para que realice la denuncia correspondiente de existir los elementos de juicio necesarios sobre el tema referido en el artículo Primero del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer al Gerente de Administración Tributaria haga llegar a cada uno de los regidores, los informes, hallazgos y todo lo que sea necesario para buscar la transparencia y claridad erradicar la corrupción dentro de la municipalidad provincial de Sullana. 7. Del análisis de los documentos glosados en el considerando precedente, se advierte que las decisiones adoptadas por el Concejo Provincial de Sullana en la Sesión Ordinaria N° 015-2016/MPS, de fecha 21 de julio de 2016, no están dirigidas a establecer o determinar la responsabilidad administrativa o funcional del recurrente, quien se desempeñó como gerente municipal de la entidad edil, por las supuestas irregularidades en el cobro del impuesto de alcabala. En efecto, lo que se trató y discutió en la sesión ordinaria de concejo fue un pedido del regidor Hebert Muñoz Cornejo para que el concejo municipal tome conocimiento sobre una "probable irregularidad" en el cobro del impuesto de alcabala correspondiente a la empresa A y B Inversiones SAC. En ese sentido, el citado órgano colegiado, en ejercicio de las funciones de las que se encuentra premunido, a tenor de lo prescrito en el artículo 5 de la LOM, acordó poner en conocimiento dichos hechos a los órganos competentes de la entidad edil, tales como el Órgano de Control Interno y la Procuraduría Pública Municipal, para que actúen conforme a sus competencias y atribuciones y, de corresponder, inicien las acciones legales pertinentes. 8. Dicho esto, el Acuerdo de Concejo N° 055-2016/ MPS no ha supuesto que los regidores cuestionados hayan usurpado las funciones o atribuciones propias de los órganos encargados del control institucional y de la representación y defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Sullana, con relación a los procedimientos administrativos disciplinarios y procesos judiciales a su cargo. En línea con lo expuesto, los hechos imputados tampoco evidencian que las autoridades cuestionadas ejercieron, realizaron, llevaron a cabo o desempeñaron actos que son propios de los funcionarios o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otros, las funciones previstas en los respectivos reglamentos y directivas municipales, así como en los documentos técnicos normativos de gestión institucional (reglamento de organización y funciones, el manual de organización y funciones, los manuales de procedimientos, entre otros). 9. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los regidores Carlos Eduardo Campos Solano, Hebert Estive Muñoz Cornejo, Lilian Cecilia Salazar Cortez, Irma Victoria Martínez Nole, Antony Marvy Agurto Valdiviezo, Maryury Yajaira Aguirre Arévalo, Víctor Santiago Campos Castillo, Frank Víctor Purizaca Furlong, Milton Abrahan Ubillús Vásquez, Kresly Danay Cruzado Olaya, Sergio Enrique Curay Villanueva y Erick Saúl Zapata Zavala no ejercieron funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no están incursos en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandra Malena Palacios Castillo, en representación de Óscar Gustavo Francisco Olaya Olaya, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 079-2016/MPS, del 28 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de doce regidores del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo

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