Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

a) Con relación al Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no le pertenece, agregando que "burdamente ha sido falsificado posiblemente orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia". Por lo que niega y rechaza la autoría de la firma, señalando que procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. b) En lo que se refiere a la emisión del Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, señala que, el 18 de marzo de ese año, "ingresó un documento, oficio s/n MDS ­ACOMPAÑANTE-PELA MED-2015, a la Municipalidad de Andajes, siendo recepcionado por la señora Sonia Rodríguez, quien trabajaba en la Municipalidad, documento remitido por el personal de la UGEL-OYÓN, del Programa de Educación Logros y Aprendizaje (PELA), que solicitan apoyo de movilidad para que se traslade a la localidad de San Benito, a fin de que cumplan labor de Fiscalización, Supervisión y Monitoreo, al personal de educación que labora en dicho pueblo, por lo cual la señora Sonia Rodriguez, me comunica que dicha petición o solicitud le había comunicado telefónicamente al alcalde Daniel Rojas Abad, quien se encontraba en su domicilio habitual y permanente del distrito de Independencia en la ciudad de Lima y quien le habría comunicado a la señora Rodríguez que el suscrito como teniente alcalde y presidente de la Comisión de Transporte y Maquinaria, le autorice dicho apoyo al personal de la UGEL OYON ante lo cual se cumplió con darle el apoyo [...]". c) En cuanto a la emisión del Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no es suya, alegando "que temerariamente ha sido falsificado posiblemente como se reitera orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia del cargo de regidor; lo que niego y rechazo la autoría de la firma por el cual se me pretende involucrar gratuitamente sobre el contenido del documento en mención, pero si debo dejar en claro que también estoy formulando denuncia penal [...]". d) Es falsa la afirmación del solicitante en lo referido a que recibió la suma de S/ 1 600.00 soles, señalando que "por el solo dicho de una persona que firma mediante una declaración jurada no puede resultar como afirmativo su contenido [...]". Agrega que "el suscrito no tenía ni tiene autorización o cargo alguno que le permita cobrar, recibir, entregar o realizar algún tipo de gestión que tenga que ver con dinero o movimiento económico que corresponda a la Municipalidad de Andajes; ya que en la fecha en mención el alcalde Daniel Rojas Abad, designó un persona de su confianza como tesorero [...]". Señala además, que la persona que firma la declaración jurada "ha manifestado que es completamente falso, el contenido, sindicando al alcalde [...], como una persona que le hizo firmar con engaños [...]". e) Finalmente, en lo que se refiere a los trabajos de pintado, señala que, la persona que firmó la declaración jurada le ha señalado "que no ha realizado ningún contrato verbal ni por escrito con el suscrito, aduciendo que sobre el trabajo del pintado de la Municipalidad sí lo realizó, donde el contrato lo hizo en forma personal y verbal con el mismo alcalde [...], por el mismo monto que registra, persona quien hasta la fecha NO cumple con pagarle [...]. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2016 (fojas 37 a 46), los miembros del Concejo Distrital de Andajes, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y uno en contra), aprobaron la solicitud de vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0552015-MDA (fojas 47 a 49). Recurso de reconsideración El 15 de setiembre de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (foja 61 a 68), en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia

en el cargo. En el mencionado medio impugnatorio, la autoridad municipal reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos presentado el 13 de agosto de 2016. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016, del 15 de octubre de 2016 (fojas 98 a 101), los miembros del concejo municipal, declararon por mayoría, fundado el recurso de reconsideración, emitiéndose para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA (fojas 102 a 103). Dicha decisión fue notificada al solicitante de la vacancia, el 28 de octubre de 2016 (fojas 110). Con relación al recurso de apelación El 2 de noviembre de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo interpuso recurso de apelación (fojas 111 a 117), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA, en el que reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Dustin Zenobio Tito Santos incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, "el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración (...)". Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 3. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de

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