Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub. numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 28863 señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación e su ejecución"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece en su artículo el Artículo 8º del antes citado reglamento establece que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las Instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez, los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el alcalde distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC, correspondiéndole entre otras funciones, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º del antes mencionado texto de ley; Que, mediante el Acta de fecha 09 de enero de 2017 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres 2017; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º

y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2017 DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2017 del Distrito de San Martín de Porres, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO, esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1513587-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban requisitos y costos del TUSNE de la Subgerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 323-2017/MDSM San Miguel, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº201-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº0352017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº028-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº019-2017-SGDR-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Deportes y Recreación; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y los costos correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza Nº279/ MDSM y sus modificatorias, establece que la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano encargado de propiciar el desarrollo humano sostenible en el nivel local traducido en la promoción educativa, de la salud, cultural, turística, deportiva y recreacional en el distrito. Asimismo, en el artículo 96º se establece como una función específica de la Subgerencia de Deporte y Recreación, la de "Administrar los complejos deportivos y áreas recreativas del distrito,

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