Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 8 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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informa que en el mes de julio del presente año se llevó a cabo el Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, donde el Sr. MANUEL ALBERTO AGUINAGA CAMPOS, fue aprobado para ocupar la plaza prevista en el CAP como AUXILIAR COACTIVO, de acuerdo a lo señalado en el Acta de Reunión de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSMM para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276 de fecha 05 de julio de 2017, suscrito por los miembros de la Comisión del Concurso Público de Méritos. Que, asimismo el informe anteriormente señalado precisa que se deberá tener en cuenta que según las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSMM para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276, el inicio de las labores de los ganadores del concurso debió ser el día 11 de julio del presente año, sin embargo existió un retraso en la presentación de la documentación fedateada por parte del ganador del Concurso Público de Méritos. Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 31 de Julio de 2017, al Sr. MANUEL ALBERTO AGUINAGA CAMPOS en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, bajo el régimen laboral del sector público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1551738-1

Que, el numeral 1) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (...) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que "los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros"; Que, el segundo párrafo del Art. 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano PerimétricoUbicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante Informe Nº 090-2017-MPV-GIDURSGCHEyL-NEUP se solicita la inmatriculación de predios a favor de la Municipalidad Provincial de Virú de los terrenos que involucran el proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, Provincia de Virú ­ La Libertad" (SNIP Nº 205236): Predio Pozo Tubular en Los Pinos, con un área de 1,047.423 m2, perímetro 133.218 m; y Predio Cámara de Rebombeo La Alameda, con un área de 914.59 m2, perímetro 156.70 m; Estando a lo expuesto, atendiendo los informes señalados, y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Virú, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Virú del predio POZO TUBULAR LOS PINOS, ubicado en el Sector Nueva Esperanza, Centro Poblado Puente Virú, distrito y provincia de Virú, de uso: OTROS USOS, con área de 1,047.423 m2, perímetro 133.218 m., conforme al plano perimétrico, plano de localización y ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Virú del predio CÁMARA DE REBOMBEO LA ALAMEDA, ubicado en el Sector La Alameda, Localidad de Virú, distrito y provincia de Virú, de uso: OTROS USOS, con área de 914.590 m2, perímetro 156.700 m., conforme al plano perimétrico, plano de localización y ubicación y memoria descriptiva que forman parte del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, y a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEY HELÍ GÁMEZ ESPINOZA Alcalde 1551493-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU
Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predios a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2017-MPV Virú, 13 de julio del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, en su Sesión Extraordinaria Nº 007 de fecha 13 Jul 2017 ha tratado el Informe Nº 090-2017-MPV-GIDURSGCHEyL-NEUP; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades";

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