Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de noviembre de 2017 (fojas 11 a 12), el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, declaró la vacancia del regidor Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 088-2017-CM/MDS, de fecha 21 de noviembre de 2017 (fojas 19 y 20). Mediante Oficio Nº 308-2017-A-MDS, recibido el 28 de noviembre de 2017, Humberto Olivar Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, copia certificada del Certificado de Defunción General del regidor municipal (fojas 18), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres; en consecuencia, se debe convocar a Margarita Lozano Pichardo, identificada con DNI Nº 23681193, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres como regidor de la Municipalidad Distrital de Surcubama, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Margarita Lozano Pichardo, identificada con DNI Nº 23681193, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de de Surcubamba, provincia de Tayajaca, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno

municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1598969-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0517-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00307-C01 CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de Luis Rubén Villa Morel, regidor del mencionado concejo, por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N.º 0437-2017-A/MPCH, presentado el 12 de octubre de 2017, Hung Won Jung, alcalde la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, informó que en sesión extraordinaria, de fecha 11 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia del regidor Luis Rubén Villa Morel por inconcurrencia injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias de concejo consecutivas. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.º 176-2017-MPCH/CM, de la misma fecha, declarándose consentido según certificación, de fecha 9 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que deberá constatarse si, en su desarrollo, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. De la revisión de los actuados se verifica que, efectivamente, el regidor Luis Rubén Villa Morel no asistió a un total de cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo consecutivas, de fechas 28 de junio, 14 y 25 de julio, y 10 de agosto de 2017, sin justificación, pese a haber sido debidamente notificado. Asimismo, el mencionado regidor tampoco asistió a la sesión extraordinaria, del 11 de setiembre del año en curso, en la que se declaró su vacancia, pese, también, a haber sido debidamente notificado. 3. De la misma forma, se verifica que el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 176-2017-MPCH/CM, a través del cual se formalizó la vacancia del citado regidor, le fue

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