Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Mibanco", hasta por un importe total máximo de emisión de S/ 600 000 000 (seiscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto el artículo 233 de la Ley General y Circular SBS N° B-2074- 2000; Que, mediante Resolucion SBS N° 975-2016 del 24 febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinion favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16 del reglamento establece las condiciones que debe cumplir la deuda subordinada redimible para ser computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas; Que, en la Junta General de Accionistas de Mibanco, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2016, se otorgaron facultades al Directorio para la ampliación del segundo Programa de Bonos Subordinados de Mibanco o la emisión de nuevos programas: Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio, las facultades necesarias para definir los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa; Que, en sesión del Directorio celebrada el 15 de febrero del 2017, se aprobó el Cuarto Programa de Bonos Subordinados Mibanco hasta por la suma de S/600 000 000(seiscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera; Que, Mibanco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 111 "Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero ", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme ; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados cuya opinion favorable se solicita reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233 de la Ley General y el artículo 16 del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Banca "C", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal ;y, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfinanzas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Mibanco Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado "Cuarto Programa de Bonos Subordinados Mibanco", hasta por un monto máximo de S/ 600 000 000 (seiscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera. . Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1602424-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Educación
ORDENANZA REGIONAL Nº 386-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Educación y sus diez (10) Unidades de Gestión Educativa Local conforme el detalle que aparece en los Formatos y Anexos que exige la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH y en mérito del Informe Técnico Nº 186-2016-SERVIR/GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2º.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- ORDENAR a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, remitir a la Autoridad del Servicio Civil una copia del CAP-P de la GRE Arequipa y sus UGEL aprobado por la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta importe será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 07 días del mes de noviembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1602092-1

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