Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 143
El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
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Modifican la Ordenanza Regional N° 006-2016-GR.LAMB/CR, que aprobó modificaciones al CAP del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 14 de diciembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60° del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, mediante Oficio Nº 2063-2016-GR.LAMB/ GERESA-L-OEAD-OGDPH, de fecha 06 de setiembre del 2016, la Gerencia Regional de Salud, solicita modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP, de las Unidades Ejecutoras 400 Salud Lambayeque, 401 Hospital Las Mercedes, 402 Hospital Belén de Lambayeque y 403 Hospital Regional de Lambayeque, petición que se sustenta en lo dispuesto por el inciso g), Artículo 8º de la Ley No. 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que autoriza el nombramiento hasta el 20 % de la PEA, definida la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, en el contexto del D.S.
No. 032-2015-SA, que establece los lineamientos para el citado proceso, acotando demás que cumple con adjuntar informe técnico de la oficina de planeamiento estratégico de cada U.E; con el informe legal de la oficina ejecutiva de asesoría jurídica de cada U.E e informe correspondiente de la Oficina de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano, procedimiento que culminó con la emisión de la Ordenanza Regional Nº 006-2016-GR-LAMB/CR, la cual aprobó la modificación del vigente Cuadro para Asignación de Personal CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR. LAMB/CR y modificatorias en los términos siguientes; a). Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, 104 cargos previstos y 18 cargos ocupados; b). Unidad Ejecutora 401 Hospital Las Mercedes Chiclayo, 21 cargos previstos y 2 cargos ocupados; c). Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén Lambayeque, 12 cargos previstos y 01 cargos ocupados; d). Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque, 08 cargos previstos y 114 cargos ocupados. Que, mediante Informe Nº 080-2016-GR.LAMB/ OERH de fecha 22 de setiembre del año 2016, Jefe de la Oficina Ejecutiva de recursos Humanos,, observo que:1). La denominación de los cargos clasificados y la clasificación de cargos alcanzado por la GERESA no está acorde a los lineamientos del Gobierno Regional Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2007-GR.LAMB/CR, ni tampoco a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH. 2). La GERESA ha eliminado 23 cargos plazas pertenecientes a SERUMS, los mismos que se encuentran ocupados a la fecha por personal asistencial y que tiene presupuesto vigente.3). La GERESA se ha atribuido unilateralmente, dos cargos de confianza en la Unidad Ejecutoras 402- Hospital Belén Lambayeque, sin haber recibido de la ORPP su opinión favorable en materia presupuestal y asumiendo funciones exclusivas del Gobernado Regional; Que, el Informe señalado en el considerando anterior recomienda modificar la Ordenanza Regional Nº 006-2016-GR-LAMB/CR, en los términos siguientes: Aprobar la modificación del cuadro para asignación de personal CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR. LAMB/CR y modificatorias, en los términos siguientes; a) Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, con 2.025 cargos (anexo "01"). b) Unidad Ejecutora 401 Hospital Las Mercedes Chiclayo, 791 cargos (anexo "02"). c) Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén Lambayeque, 344 cargos (anexo "03"). d) Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque, 965 cargos (anexo "04"). Que, para el presente Ejercicio Fiscal, han generado derecho a nombramiento en la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, ciento veinte y dos (122) trabajadores, en la Unidad Ejecutora 401 Hospital Las Mercedes, veinte y tres (23), en la Unidad Ejecutora 402 Salud Hospital Belén trece (13), y en la Unidad Ejecutora 403, ciento veinte y dos (122); Que, el requerimiento de cargos para el nombramiento 2016, es de doscientos ochenta (280), sin embargo en el vigente CAP se incluye a 603 cargos, implica que entre la cantidad requerida y la existente se excede en 323, que según Informe No. 121-2016-SERVIR/GDSRH, del 02 de setiembre de 2016, emitido por SERVIR, dichos cargos previstos en exceso deben ser eliminados; adicionalmente SERVIR con el mismo Informe recomienda que debe excluirse del CAP a los cargos plazas de SERUMS, que asciende a 23; con lo cual el número de cargos que contendría el CAP de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque es de 2.025; la Unidad Ejecutora 401 Hospital Las Mercedes Chiclayo es 791, en la Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén Lambayeque es 344, y en la Unidad Ejecutora Hospital Regional Lambayeque es 965; Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 507 2016 GR. LAMB/ORAJ; OPINA, por la procedencia de la modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2016GR.LAMB/CR, la que aprobó la modificación del Cuadro