Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Nº 2 3 CUODE 320 531 531 532 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 SUBPARTIDA NACIONAL 3403990000 2503000000 - - Las demás Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. DESCRIPCIÓN

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ALAYA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Oro Verde", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., asciende a la suma de US $ 23 631 817,00 (Veintitrés Millones Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, contados a partir del 20 de noviembre de 2015. El total de la inversión se desarrollará en las tres etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 002-2016-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 27 de junio de 2016. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de noviembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 01872013-EF. Artículo 5º.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa AGRÍCOLA ALAYA S.A.C., para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº SUBPARTIDA CUODE NACIONAL 320 1 320 LUBRICANTES 3403190000 - - Las demás DESCRIPCIÓN

PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7208381000 7208389000 7208391000 7208399100 7208399900 7208401000 7208402000 7208403000 7208404000 7208511000 7208512000 7208521000 7208529000 7208530000 7208540000 7208900000 6805100000 6805200000 6805300000 7318159000 7318160000 7318190000 7318210000 7318220000 7318290000 7326200000 7326909000 8433901000 8481100090 8481200090 8481300090 8481400090 8481804000 8481805100 8481805900 8481806000 8481807000 8481808000 8481809100 8481809900 8544110000 8544190000 8544200000 8544421000 8544422000 8544429000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso - - - Los demás - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm - - - - Los demás - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm - - - De espesor superior a 12,5 mm - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso - - - Los demás - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm - Los demás - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil - Con soporte constituido solamente por papel o cartón - Con soporte de otras materias - - - Los demás - - Tuercas - - Los demás - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad - - Las demás arandelas - - Los demás - Manufacturas de alambre de hierro o acero - - Las demás - - De cortadoras de césped - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Las demás - - Válvulas esféricas - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa - - - Los demás - - Las demás válvulas de compuerta - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm - - Las demás válvulas solenoides - - - Válvulas dispensadoras - - - Los demás - - De cobre - - Los demás - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales - - - De telecomunicación - - - Los demás, de cobre - - - Los demás

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

47 48 49

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