Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2017 (26/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO UNIDAD ORGANICA: Oficina de Agricultura y Producción Materia de Micro y Pequeña Empresa

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 26 de enero de 2017 /

El Peruano

Renovación de la Inscripción de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa RENAMYPE Actualización de Información de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ­ RENAMYPE

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, establece que es competencia de los gobiernos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el artículo 59° las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos de los gobiernos regionales, siendo una de ellas la prevista en el literal a) referida a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Ley N° 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10° señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas, señalándose además, que la aprobación y/o modificación del Reglamento de Organización y Funciones se debe justificar con la creación de una nueva entidad, la transferencia de funciones y la modificación del marco legal que conlleve la afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas, entre otras; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, mediante Informe de Supervisión N° 145-2014-OEFA/DS-SEP e Informe de Supervisión N° 111-2015-OEFA/DS-SEP, recomendó al Gobierno Regional Piura desarrollar, actualizar e implementar sus instrumentos de gestión institucional como el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, a fin de que realice acciones de evaluación de la calidad ambiental respecto a las actividades de su competencia; siendo recogida dicha observación por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el Informe N° 006-2016/GRP-450000-450300, en el cual recomendó la incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas la función de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar

Artículo Segundo.- Aprobar e incorporar los nuevos procedimientos administrativos, sus requisitos, derechos de tramitación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA Callao, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD UNIDAD ORGÁNICA: Oficina de Defensa Regional Registro y Categorización de Vehículos de Transporte Asistidos de Pacientes de Organizaciones Públicos y no Públicos en: Transporte Aéreo Transporte Acuático

Artículo Tercero.- Aprobar e incorporar al Catálogo de Formularios, los Formularios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se detalla en el Anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación de los nuevos procedimientos aprobados en el TUPA del Gobierno Regional del Callao y en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional www.regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del Catálogo los Formularios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Sexto.-La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1477881-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas
ORDENANZA REGIONAL N° 375-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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