Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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NORMAS LEGALES
Viernes 10 de febrero de 2017 /
El Peruano
noviembre de 2016, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 054-2013-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN ECUADOR, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN TERCEROS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA), HACIA LIMA Y/O IQUITOS, HACIA PUNTOS MÁS ALLÁ DENTRO DE LA REGIÓN ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA) Y VV. PUDIENDO OBVIAR PUNTO O PUNTOS. MATERIAL AERONÁUTICO: - AEROSPATIALE ATR42-320. BASE DE OPERACIONES:
señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley N° 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Aeropuerto Internacional de GuayaquilEcuador. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1479723-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Designan Jefe de la Oficina General de Administración del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2017-INDECI 9 de febrero del 2017 VISTO: La Carta de fecha 08 de febrero de 2017, presentada por el señor Carlos Fernando Lima Honores; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 151-2016-INDECI, de fecha 13 de setiembre de 2016, se designó, a partir del mismo día, mes y año al señor Contralmirante (r) Carlos Fernando LIMA Horones, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI; Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento