Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2016, con la abstención del voto de los Consejeros Regionales Rómulo Javier Bonilla Pomachari y Raúl Edgar Soto Rivera, por mayoría del Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL PLIEGO 462: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO UCAYALI - PIA 2017, el mismo que asciende a la suma de S/ 479'577,370.00 (CUATROCIENTOS SETENTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) en cumplimiento del numeral 53.1 del artículo 53° y el numeral 54.1 del artículo 54° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema de Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1484512-1

en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Ordenanza N° 511-MDJM, Ordenanza que aprueba el Cronograma de Vencimientos, Monto Mínimo del Impuesto Predial 2017 y el Programa de Beneficios para el Vecino Puntual y Exclusivo de Jesús María, publicada el 01 de enero de 2017, se estableció como política de la Administración Municipal, desarrollar acciones que creen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito, se establece una serie de beneficios, entre ellos la participación por parte de los vecinos puntuales en sorteos; Que, en este orden de ideas, resulta necesario aprobar la realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2017, dirigido a los contribuyentes que cumplan de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio; así como establecer las disposiciones que regulen el mismo; Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2017, dirigido a los contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2017, el mismo que consta de once (11) acápites, el cual como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www. munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2017, así como el Reglamento
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2017-MDJM Jesús María, 12 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: el Informe N° 002-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1484521-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA
Autorizan viaje del alcalde a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2017-MDLA La Arena de 18 enero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA:

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