Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)
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NORMAS LEGALES
Jueves 13 de julio de 2017 /
El Peruano
los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/ MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, que consta de 50 servicios no exclusivos conforme a los lineamientos que contiene el Informe Técnico Sustentatorio Nº 01-2016-MPH/TUSNE. Que, según el Informe Nº 069-GPP/SGDI-MPH-2017 de fecha 27 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, señala que de la revisión del Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, se desprende que los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición de Certificados de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, que estaban considerados en el TUSNE 2014 de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 0258-2014-MPH, en el TUSNE 2016 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A, estos Servicios No Exclusivos no se encuentran contemplados. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento de Gestión de la Municipalidad que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda; este documento está a disposición de los ciudadanos de acuerdo a Ley, y es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los Funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realiza; el TUPA brinda claridad de que requisitos deben cumplir los administrados para iniciar el procedimiento administrativo y satisfacer así sus pretensiones. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, es un documento de gestión que brinda información y costos de los servicios de la entidad con carácter no exclusivos. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, establece "El Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago". Que, por todo lo antes expuesto, resulta necesario que la Municipalidad Provincial de Huaraz, INCLUYA en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, que se adecue a la realidad actual de la Sub Gerencia de Transportes, por cuanto esta Sub Gerencia ha elevado el Oficio Nº 418-GM/SGT-MPH-2017 para su inclusión, los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, para ser aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad. Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe Legal de vistos opina: INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor y Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, según propuesta adjunta, que será probado mediante resolución del Titular del Pliego. Estando, a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y al amparo de las facultades conferidas al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz y normas conexas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad Provincial de Huaraz, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016-MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, los Servicios No Exclusivos de la Sub Gerencia
de Transportes, sobre la Expedición del Certificado de Habilitación del Conductor de Vehículos mayores y menores motorizados, Certificado de Habilitación del Cobrador, así como el Servicio de Grúa y la Venta de Stikers, según Anexo Nº 01 adjunto a la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Transportes y demás órganos competentes de esta Entidad Edil, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento NOTIFIQUESE con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente Resolución, con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓN Alcalde Provincial 1542557-1
Incluyen el cobro de coso de ganado vivo y los sub productos del beneficio de animales en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0279-2017-MPH-A Huaraz, 23 de mayo del 2017 VISTOS: El Informe Administrativo Nº 105-2017MPH/GAJ de fecha 12 de abril del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Legal Nº 4822017-MPH/GAJ de fecha 21 de marzo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680. Que, mediante Informe Nº 80-2017-MPH/CDDR/CAMAL de fecha 13 de marzo del 2017, el Administrador del Camal Municipal, solicita se implemente en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/MPH-A, el cobro de Sub Productos del beneficio de ganados y coso de animales vivos en el Camal Municipal; señalando que el servicio de estos tiene un costo adicional la cual no se viene cobrando de manera regular, por lo que los mismo trabajadores (matarifes y lavanderas) vienen realizando la venta de estos sub productos, esto con la finalidad de cubrir sus costos de operación y mantenimiento del matadero, y a la vez se pueda contar con este adicional como un ingreso de caja chica. Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia. Asimismo señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 433-2016/ MPH-A de fecha 19 de abril del 2016, se resolvió aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos TUSNE, la misma que consta de 50 servicios no exclusivos conforme