Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA PARA EL PERIODO 2017-2021

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GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el período 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2017/MDV Ventanilla, 12 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria de 12 de julio de 2017, el Informe Nº 13-2017-GECJ de la Gerencia de Educación, Cultura y Juventud, mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo antes citado, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo, se aprueba la siguiente:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Ventanilla como parte de la Línea Estratégica 1: Educación, de calidad con equidad que promueve el desarrollo humano y desarrollo local. Artículo 3º.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla corresponde a la Subgerencia de Educación y Cultura. Artículo 5º.- La Subgerencia de Educación y Cultura es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planificación Local y Presupuesto y la de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el periodo 2017-2021. Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Ventanilla Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1543609-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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