Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2017 (18/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de julio de 2017 /

El Peruano

Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) - Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú", y; CONSIDERANDO. Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el 28 de Julio próximo, se celebrará el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que en este magno acontecimiento Cívico Patriótico, es función del gobierno local impulsar una cultura cívica de respecto a los valores y símbolos patrios e incentivar la participación del vecindario, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, así como el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local, conforme lo establece el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el numeral 6) del Artículo 93º de la norma acotada. Que, mediante Informe Nº 068-2017-MDSL/SG-SGIIPV la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal solicita el Embanderamiento General de todos los inmuebles del Distrito de San Luis, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año, el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) - Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, desde el 15 al 31 de Julio del 2017. Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el Embanderamiento General del Distrito, de los inmuebles públicos y privados; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de San Luis desde el día 15 al 31 de Julio del 2017, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General y por su intermedio a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Informática su difusión y publicación del presente Decreto, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1545092-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 931-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 0841- GAJ/ MDMSP, Nº 863-2017-GAJ/MDMSP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los informes Nº 174-2017-SGSSGDH-MDSMP, Nº 159-2017-SGSS-GDH-MDMSP, de la Subgerente de Servicios Sociales, el Memorando Nº 200-2017-GDH/MDMSP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Memorándum 934-2017-GM/MDMSP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 4º, que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, precisa "Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad"; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que "El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDSMP, de fecha 19 de junio de 2017, se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres a la Ley Nº 30490. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículo 20, inciso 6), y artículo 39 y 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGARa la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la implementación del presente Reglamento del Centro Integra de Atención al Adulto mayor (CIAM). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1544947-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidadde San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017/MDSMP San Martín de Porres, 26 de junio de 2017

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