Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que adecua al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a la Ley N° 30490
ORDENANZA Nº 434/MDSMP San Martín de Porres,19 de junio de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 012-2017/CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas,el Proyecto de Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a la Ley Nº 30490, el Memorándum Nº 874-2017GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 792-2017- GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 306-2017-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 171-2017-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 090-2017-SGSSGDUMDMSP, de la Subgerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 049-2017/CIAM/SGSS/GDU/MDMSAP, de la Coordinadora del CIAM-SMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la acotada Constitución Política señala en su artículo 4º, que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia como el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, precisa "Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que "Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son

espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus Competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada"; Que, mediante la Ordenanza Nº 291-MDSMP, de fecha 17 de abril 2010, se constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM del distrito de San Martín de Porres; y habiéndose publicado la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor, se hace necesario adecuar la normatividad municipal a la nueva Ley de la Persona Adulta Mayor; lo cual tiene también que ver con la META 2º CREACIÓN Y ADECUACIÓN DEL "CENTRO DE INTEGRACIÓN DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM", que se ha propuesto alcanzar esta Corporación Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39 y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES A LA LEY Nº 30490 Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Martín de Porres, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, señalados en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales conexas. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos que desarrolle la municipalidad.

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