Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
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"Son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales"; Que, la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Ordenanza Municipal Nº 387-MDC, de fecha 17 de abril del 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de junio del 2013, aprobó la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA del Distrito de Comas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-A/MC de fecha 20 de Julio del 2016, se aprobó el Reglamento del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente del distrito de Comas - CCONNA; Que, la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, en coordinación con el COMUDEMA, conformó la Comisión Organizadora que llevó a cabo el Proceso de Elección del CCONNA, de acuerdo a los informes realizados; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia Promoción Social, DEMUNA y OMAPED y la Gerencia de Desarrollo Humano, solicitan se expida la Resolución de Alcaldía que reconoce a los miembros integrantes del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas CCONNA, elegidos en el Proceso de Elecciones realizados según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y su Reglamento; Estando a lo expuesto y,en uso de las atribuciones conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;con el Visto Bueno del Sub Gerente de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, y de los Gerentes de Desarrollo Humano, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER, al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas CCONNA, elegidos en el Proceso de Elecciones realizado según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y su Reglamento, cuyo período es de dos (02) años, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
Coordinadora General Edad Sub Coordinador General Edad : GIANNELLA NOEMÍ BENANCIO ASTOCONDOR : (15 años) : FABIAN ROBERTO GUZMÁN MEZA : (14 años)
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 006-2017-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de enero de 2017 Visto: El Informe Nº 011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación de acto administrativo. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, se aprobó la habilitación urbana de oficio del predio de 10,047.60 m 2, ubicado en la Av. Portada del Sol Nº 676, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la empresa Hidrostal S.A. en la Partida Nº 49033676 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, así como de su Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y cuadros de áreas; Que, del Informe Nº 128-2016-GDU-MDSJL de fecha 7 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos que forman parte de la habilitación urbana, cuya corrección se efectuó con la elaboración de una nueva memoria descriptiva y planos, los mismos que deben ser aprobados y justifican la modificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, según lo sustenta la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Gerencia de Asesoría Jurídica, con su Informe Nº 709-2016-SGOPHU-GDUMDSJL de fecha 1 de diciembre de 2016 e Informe Nº 011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de enero de 2017, respectivamente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE:
Coordinador de Comunicaciones : JARETH DAVID CASTILLO BRUSTON Edad : (10 años)
Artículo Segundo.- DISPONER,la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional www. municomas.gob.pela publicación del íntegro del anexo aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, el seguimiento y el apoyo al CCONNA de Comas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1492615-1
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, aprobando la sustitución de la Memoria Descriptiva de fecha septiembre de 2015, Plano Nº U-01-2015-GDU/ MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2015-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-03-2015-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2015-GDU/MDSJL (Plano Catastral), con la Memoria Descriptiva de fecha noviembre de 2016, Plano Nº U-01-2017-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-022017-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-03-2017-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2017-GDU/MDSJL (Plano Catastral), respectivamente, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente: