Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Martes 7 de marzo de 2017 /
El Peruano
AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal de Canta - Huaral de la Dirección Zonal Lima de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 082-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de marzo de 2017 VISTA: La Carta Nº 01-MINAGRI-AGRO RURAL-DA/DZLimaAZ Canta-Huaral de fecha 20 de febrero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 229-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó al señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor David Nicolás Cueva Andaluz, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Canta Huaral de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL 1493522-1
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, el señor Rolando Toledo Vega ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rolando Toledo Vega como miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1493723-3
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado "Casa de Piedra" ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2017-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS, los Informes N° 000796-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante
CULTURA
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2017-MC Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,